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Acuerdo de Londres final de las traducciones de Patentes

abogado socio de Abril Abogados

Ignacio Temiño Ceniceros
abogado socio de Abril Abogados

El Acuerdo de Londres relativo a las nuevas condiciones de validación de las Patentes Europeas, en aquellos países miembros del Convenio que hayan firmado este acuerdo, entrará en vigor el 1 de Mayo de 2008. La entrada en vigor de este acuerdo supondrá un importante ahorro en los costes de traducción a la ahora de validar las Patentes Europeas concedidas en los países que hayan firmado este Acuerdo.

Acuerdo de Londres final de las traducciones de Patentes

Existe una particular razón por la que actualmente resulta muy caro obtener una protección Europea amplia para invenciones: las Patentes Europeas una vez concedidas, tienen que ser traducidas a los idiomas oficiales de los países que han de ser cubiertos por la protección de la patente europea, lo que encarece enormemente la protección en todos los países miembros del Convenio de Patente Europea.

Pero las cosas ahora serán más sencillas, toda vez que el próximo 1 de Mayo de 2008, entrará en vigor el Acuerdo de Londres, que supondrá un abaratamiento de los costes de traducción, en aquellos países que hayan firmado este Acuerdo. En el momento actual, varios países han firmado ya dicho Acuerdo de Londres como son:

  • Croacia
  • Eslovenia
  • Dinamarca
  • Suiza/Liechtenstein
  • Alemania
  • Países Bajos
  • Islandia
  • Letonia
  • Reino Unido
  • Mónaco
  • Luxemburgo
  • Francia

Adicionalmente, Suecia ha implementado recientemente este Acuerdo dentro de su legislación nacional sobre patentes. La administración de este país decidirá cuando entra en vigor.

La relevancia práctica de esta nueva normativa internacional es muy significativa ya que desde este momento, los países cuyo idioma oficial es también uno de los tres idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (alemán, inglés o francés), renuncian completamente al requisito de la traducción. Estos países son Alemania, Francia, Mónaco, Suiza/Liechtenstein, Luxemburgo y Gran Bretaña.  

En cuanto al resto de los países firmantes del Acuerdo, cuyo idioma no se corresponda con ninguno de los idiomas oficiales, existen 2 grupos:

  • Países que requieren una traducción de únicamente las reivindicaciones en su idioma respectivo, mientras haya una versión inglesa de la patente, o mientras sea presentada una traducción inglesa de la patente en las respectivas oficinas nacionales. Estos países son: Croacia, Dinamarca, Islandia, Suecia y Holanda.
  • Países que solo requieren una traducción de únicamente las reivindicaciones en sus propios idiomas, independientemente del idioma en el que exista la patente. Estos países son: Letonia y Eslovenia.

En la práctica, esto significa que a partir del 1 de mayo de 2008, por ejemplo, las traducciones de la descripción al danés, sueco y al holandés, ya no serán necesarias. Las condiciones no cambiarían para los otros países, para por ejemplo Italia, España, Portugal, Polonia, República Checa etc.

Al objeto de beneficiarnos de este abaratamiento de costes en aquellas Patentes Europeas cuya concesión esté próxima, sería conveniente retrasar todo lo posible dicha concesión, mediante el agotamiento de los plazos de pago de las Tasas de registro y presentación de la traducción de las reivindicaciones a los otros dos idiomas oficiales.

Excepcionalmente, en Gran Bretaña y Suiza, no será necesario presentar traducción en sus respectivas oficinas nacionales, con respecto a las Patentes Europeas ya concedidas desde el 1 de Febrero de 2008.

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