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28/03/2024. 19:41:08

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¿Cómo funciona la figura angloamericana del trust?

Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria

Sonia Martín Santisteban
Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria

A partir de una estructura sencilla y ágil donde las posiciones de settlor, trustee y beneficiario pueden superponerse, sin llegar a confundirse, la figura del trust presenta infinidad de variantes en lo que respecta a los poderes y funciones de cada uno de los sujetos intervinientes. Éstos poderes dependen en gran medida de la finalidad perseguida por el constituyente con la creación de la figura (comercial, fiscal, sucesoria, familiar u otra) y de cuales sean las circunstancias personales y patrimoniales que atraviesan sus protegonistas en cada momento.

Una vez constituido el trust, el trustee -que puede ser una persona física o jurídica- goza de plena autonomía en la gestión y ejecución del encargo recibido del settlor. Deberá respetar las indicaciones establecidas en el documento constitutivo y, en su defecto, las previstas legalmente pero goza de los poderes de un auténtico propietario en el cumplimiento de su deber de administrar los bienes del trust en beneficio ajeno. Este poder-deber de administración diligente comprende el de no delegar -salvo autorización- el desempeño de la gestión en terceros, mantener separados los bienes recibidos respecto de los que integran el patrimonio personal y los de los demás trusts que se pudiera estar gestionando simultáneamente, el deber de no extraer beneficios personales de la gestión, evitando situaciones de conflicto con los intereses del beneficiario y el deber de informar debidamente al beneficiario sobre la gestión del trust, comportándose con imparcialidad en caso de que hubiera varios beneficarios.

El settlor, si no se ha autodesignado trustee (en cuyo caso se convierte en gestor de sus propios bienes en beneficio ajeno), no podrá intervenir en la gestión del trust ni exigir cuentas al respecto. Son los beneficiarios, la persona designada como guardián del trust y, en su caso, la autoridad encargada de controlar el funcionamiento del trust de interés público (Attorney General), quienes pueden y deben dirigirse contra el trustee en caso de que éste incumpla sus obligaciones. No obstante, el settlor ha podido reservarse ciertos poderes por lo que respecta a otros aspectos del trust, como el de modificar el trust o incluso revocarlo. Esta posibilidad tiene importantes consecuencias en el plano fiscal y por lo que respecta a la separación de los bienes ya que, a tales efectos, se sigue considerando al settlor como propietario del fondo.

Durante la vigencia del trust, el trustee debe distribuir entre los beneficiarios los frutos generados por la administración del fondo, conforme a lo estipulado en el documento constitutivo. Al término del trust, entregará los bienes restantes a las personas designadas como beneficiarios finales, que pueden ser las mismas que las que disfrutaron de los frutos.

La flexibilidad de la figura permite moldear aún más estos poderes-deberes afín de que la gestión y posterior distribución de los bienes del fondo se ajuste lo más posible a los deseos del settlor. Por ejemplo, el settlor puede conceder discrecionalidad al trustee con respecto al importe y/o al momento en que procede distribuir los frutos y los bienes del trust entre los beneficiarios. Incluso con respecto a la elección del beneficiario entre determinada categoría de personas. La concesión de poderes discrecionales al trustee es una característica de los trusts familiares y sucesorios, donde el settlor recurre a alguien de mucha confianza para desempeñar la tarea de gestionar y distribuir los bienes. Esta discrecionalidad fiduciaria es de gran utilidad cuando el trust está llamado a durar en el tiempo ya que permite al trustee tomar las deciciones que, a la luz de las circunstancias que se van produciendo, mejor se adecúan al objetivo con el que se constituyó el trust.

En función de la existencia o no de poderes discrecionales, también varían los derechos de los beneficiarios. En cualquier caso, el trustee debe responder ante ellos del correcto cumplimiento de sus obligaciones. Pero si el trustee goza de discrecionalidad en la elección de los beneficiarios, hasta que no haga uso de su facultad de elección éstos serán titulares de una mera expectativa en el trust. Esta posición, ciertamente debilitada respecto a la tendrían los beneficiarios de un trust no discrecional, puede no obstante redundar en su propio beneficio ya que, al carecer de un derecho cierto, queda salvaguardada la participación de los beneficiarios en el trust ante un posible embargo de sus derechos.

El trustee dispone de amplios poderes en la gestión del fondo e incluso a veces en la distribución de los bienes. No obstante, nunca puede ejercitarlos en beneficio propio sino para la obtención del fín con el que se creó el trust.

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