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28/03/2024. 14:43:00

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El trust para la protección de personas dependientes

Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria

Sonia Martín Santisteban
Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria

El trust es un instrumento plurifuncional, susceptible de múltiples aplicaciones prácticas. Una de ellas es la protección de menores y personas en situación de dependencia. A través del trust se puede conseguir una eficaz gestión patrimonial a favor de menores o personas dependientes y planificar cuál será el destino final de los bienes que se administran en su beneficio.

El trust para la protección de personas dependientes

En su obra Abridgment of the law of trusts, Boston/Toronto, 1960, p.3, A.W. Scott  decía que las aplicaciones del trust son "tan ilimitadas con lo es la imaginación de los juristas". Tal afirmación no es exagerada si consideramos que los trusts abarcan ámbitos tan dispares entre sí como la familia, los negocios, las sucesiones mortis causa o la realización de fines de interés general. Los países del derecho europeo continental que han acometido la regulación de figuras con las que alcanzar resultados semejantes al trust han centrado sus esfuerzos en las funciones comerciales. Sin embargo, son las aplicaciones familiares las que estaban presentes en los orígenes medievales del trust y las que han contribuido a su popularización en los países de common law.

Entre los trusts familiares destaca especialmente el constituido para proveer ante una discapacidad, actual o futura, o ante la situación de desamparo patrimonial que se produce cuando los padres fallecen teniendo hijos de corta edad.

Por una parte, el trust puede ser una eficaz fórmula de gestión en el caso de que el settlor sufra una situación de dependencia a lo largo de su vida. Para seguir beneficiándose de la gestión de sus bienes y seguir gestionándolos mientras esté capacitado para ello, basta con que el settlor se incluya entre los beneficiarios del trust y que se autodesigne gestor del mismo. Siempre que no sea el único beneficiario, puede intervenir en el trust en calidad de settlor, trustee y beneficiario a la vez. De esta forma, sigue administrando sus bienes, aunque en parte en beneficio ajeno y en parte en beneficio propio. Lo habitual es que él se autodesigne beneficiario vitalicio de los frutos generados por la administración del fondo y que nombre, como destinatarios finales de los bienes tras su muerte, a sus herederos. A continuación, y para hacer frente a una posible futura discapacidad, el settlor designa a una persona que le suceda en el desempeño de sus funciones como trustee en la eventualidad de que, "de acuerdo con el informe de dos facultativos" ya no esté capacitado para atender a la administración de su patrimonio. La mayoría de las personas prefiere que quien les sustituya en su condición de trustee, y por lo tanto quien asuma la titularidad y administración de los bienes del trust, sea un pariente cercano. Pero cuando no existe un familiar o amigo cercano capacitado para realizar tal tarea, recurrir a un profesional puede ser la solución más prudente.

Por otra parte, el trust puede también usarse como instrumento de gestión y planificación patrimonial en favor de un familiar discapacitado, menor de edad o carente del grado de madurez suficiente para adoptar decisiones patrimoniales. A los padres con hijos discapacitados o de corta edad les preocupa saber quien va a atender a sus hijos cuando ellos ya no puedan hacerlo. Dicha atención no solo incluye cuidados personales sino también de tipo económico, como la administración de sus bienes, que serán principalmente los bienes que ellos mismos les transmitan mortis causa. La misma persona designada como sucesivo trustee, para el caso de que el settlor devenga incapaz, puede seguir administrando el trust, tras el fallecimiento del settlor, en beneficio de sus hijos o familiares. Asimismo, se le puede encomendar la extinción del trust y la consiguiente distribución de los bienes cuando los beneficiarios dejen de estar afectados por la situación de discapacidad, cumplan determinada edad, encuentren un trabajo, tengan la madurez suficiente a juicio del trustee para administrar sus bienes, o cualquier otra circunstancia de la que se quiera hacer depender la entrega de los bienes. Lo habitual es que se conceda incluso discrecionalidad al trustee para determinar la cantidad de recursos que hay que utilizar, en cada momento, para cubrir las necesidades del beneficiario.

En lugar de designar a una persona que le sustituya en sus funciones como trustee, el settlor puede también designar a dos cotrustees. Es decir que puede nombrar a otra persona que administre el fondo con él y que siga haciendolo en solitario en el momento en que él ya no pueda desempeñar tal función. Esto permite al settlor comprobar las habilidades como gestor del cotrustee e informarle, personalmente, de cómo desea que se administren esos bienes cuya gestión, tras su discapacidad o muerte, deberá seguir beneficiandole, a él y/o a sus familiares.

El trust permite hacer frente a la protección patrimonial de personas dependientes de forma menos drámática y humillante que un proceso de incapacitación. Favorece asimismo una eficaz gestión de los bienes al tener el trustee los poderes de un propietario.

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