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24/04/2024. 07:42:59

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Las permutas financieras o instrumentos derivados denominados SWAPS

Socio Despacho Iberforo Castellón

Por desgracia para gran número de PYMES, durante el pasado año 2008, se suscribieron infinidad de Permutas Financieras o SWAPS con las entidades financieras.

Símbolo del tanto por ciento hecho con billetes

El motivo no es otro, que el alarmante índice del Euribor y otros tipos referentes, que sufrimos durante el segundo semestre del pasado año, alcanzando el máximo del  5´5, desde que dicho tipo de referencia iniciara sus andaduras.

La mencionada alarma generada por el índice máximo del Euribor, motivó pánico en sociedades y autónomos, por las elevadas cuotas que debían sufragar al mes, por sus respectivas posiciones deudoras bancarias. Además las entidades bancarias contribuyeron a ello, exhortando y en muchos casos exigiendo su contratación para no proceder a la cancelación de Líneas de Descuento de Títulos Valores, Líneas de Crédito, etc.

Durante el año 2009, los efectos de la contratación masiva de permutas financieras o Swaps, están siendo devastadores para las maltrechas economías de las PYMES. En nuestro despacho hemos estudiados contratos que han supuesto durante este año Liquidaciones trimestrales a favor de la entidad bancaria de hasta 20.000 euros.

 El contrato se fundamenta en un tipo de interés fijo de referencia, que aplicado sobre el nominal pactado, resulta una cantidad que debe pagar la entidad bancaria al cliente. A su vez, el cliente pagará a la entidad bancaria, el resultado de aplicar el tipo de referencia pactado (Euribor, IPC, etc) al nominal pactado, conforme a una fórmula aritmética.

Además el contrato también contempla la supuesta posibilidad de CANCELACIÓN ANTICIPADA. Sin embargo, dicha cancelación es absolutamente imprecisa, indeterminada, y con un sistema de cálculo que queda al arbitrio de una de las partes. En la práctica tal posibilidad de cancelación anticipada, es una quimera, puesto que implica para el cliente el pago de una elevada indemnización que es calculada por la entidad bancaria conforme a su único arbitrio. Sin embargo, este ha sido precisamente el Talón de Aquiles del contrato denominado SWAP.

Ya se han dictado dos resoluciones judiciales por Audiencias Provinciales de España, que declaran nulos de pleno derecho los contratos de Permuta Financiera o SWAPS. En concreto se trata de la Sentencia núm. 143/2009 de 7 abril, Referencia Aranzadi 2009231859, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), y la Sentencia núm. 80/2009 de 27 marzo, referencia Aranzadi 2009274086, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª).

Ambas resoluciones declaran nulos los contratos suscritos de SWAP, sobre la base de que no ha existido la preceptiva información previa al cliente conforme a su perfil inversor que en todo caso por aplicación de la normativa europea MIFID debe ser catalogado como minorista, puesto que a pesar de tratarse de una mercantil, carecen sus socios y representantes legales y su propio objeto social, de experiencia inversora. Además consideran que las cláusulas de cancelación anticipada son imprecisas,  y dejan al arbitrio de una de las partes, la cantidad con la que debe indemnizarse a la propia entidad bancaria, y vician el consentimiento por error obstativo.

Los contratos de Permuta financiera o Swap, han sido suscritos por las PYMES durante el año 2008, en su gran mayoría, por las presiones realizadas por las entidades bancarias, y de forma masiva como si se trataran de pólizas de seguros o créditos al consumo, cuando en realidad, deben quedar circunscritos al ámbito de sociedades patrimoniales o sociedades de inversión, cuya experiencia inversora y expectativas de negocio, conllevan asumir riesgos.

En las permutas financieras o SWAPS sólo puede haber un vencedor, la entidad bancaria o la PYME, ¿Por quien apostaría?, yo lo tengo claro.

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