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Constitución de Cádiz de 1812 -¡qué viva la Pepa!

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La Constitución de 1812 es uno de los textos jurídicos históricos más importantes del Estado español, por cuanto que fue la primera Constitución promulgada en España, porque estableció las bases de constituciones posteriores no solo en España y por ser una de las más liberales de su tiempo.

Constitución de Cádiz de 1812

Fue considerada como un baluarte de libertad ya que contempló como principios destacados algunos como la Soberanía Nacional, Separación de Poderes, Derecho de representación, Libertad de Expresión, o Libertad de Prensa e imprenta.

Fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como "La Pepa".

La Constitución de Cádiz de 1812 está estructurada en 384 artículos agrupados en 10 títulos que contemplan las siguientes materias TÍTULO PRIMERO.- DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES (arts. 1 a 9); TÍTULO II.- DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES (arts. 10 a 26); TÍTULO III.- DE LAS CORTES (arts. 27 a 167); TÍTULO IV.- DEL REY (arts. 168 a 241); TÍTULO V.- DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL (arts. 242 a 308); TÍTULO VI.- DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS (arts. 309 a 337); TÍTULO VII.- DE LAS CONTRIBUCIONES (arts. 338 a 355); TÍTULO VIII; DE LA FUERZA MILITAR NACIONAL (arts. 356 a 365); TÍTULO IX.- DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA (arts. 366 a 371); TÍTULO X.- DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN, Y MODO DE PROCEDER PARA HACER VARIACIONES EN ELLA (arts. 3762 a 384).

Este texto constitucional destaca, como es sabido, por lo moderna que fue en su época, donde se empieza a constituir la organización de un país más justo y más democrático por el reconocimiento de algunos derechos fundamentales y que sostiene una organización institucional muy marcada por lo que para mí es uno de los principios más importantes que hacen un país más justo y que arranca con la Constitución de 1812, me refiero a la separación de poderes (arts. 14 a 17).

Examinando la estructura del texto constitucional se delimita con claridad tal separación y fruto de ella todo lo que cada uno de los poderes pueden o no pueden hacer. Es un detalle completo de funciones y dentro de ellas, de garantías, pero sobretodo cuenta mucho la figura del Rey que tiene muchas más funciones de primera línea que hoy y delimitadas sus prohibiciones.

Dejando de lado  los Títulos I, IX y X, el resto configura el siguiente esquema orgánico: en la cúspide y como pilar del estado español está el Rey (TÍTULO IV) y bajo su figura y con la garantía recogida en los arts. 14 a 17 están las Cortes (TÍTULO III); los Tribunales y la administración de justicia en lo civil y en lo criminal (TÍTULO V); el territorio de las Españas, su religión y Gobierno, y de los ciudadanos españoles y del gobierno interior de las Provincias y de los Pueblos (TÍTULOS II Y VI respectivamente). Este esquema refleja, y su interior lo demuestra, el inicio del principio de separación de poderes.

A esto hay que añadir, otro poder, que más que institucional es transversal, al que le corresponde velar por la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior donde juegan un papel esencial las Cortes y el Rey (TÍTULO VIII).

Merece un comentario adicional, por la vinculación del Estado con la religión católica, la negación del Derecho a la libertad religiosa, como indicaba su artículo 12: "La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.".

Como curiosidad por el uso del lenguaje de la época, llama la atención las menciones explícitas a "almas" en vez de ciudadanos (Art. 31 "Por cada 70.000 almas de la población, compuesta como queda dicho en el art. 29, habrá un Diputado de Cortes"; Art. 32 "Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de 35.000 almas, se elegirá un Diputado más, como si el número llegase a 70.000, y si el sobrante no excediere de 35.000, no se contará con él."; Art. 33 "Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a 70.000 almas, pero que no baje de 35.000, elegirá por sí un Diputado; y si bajare de este número, se unirá a la inmediata para completar el de 70.000 requerido") o Art. 310 "Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o  con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalara término correspondiente.") e incluso la fórmula empleada en el art. 173 para que el Rey preste juramento a las cortes en su en su advenimiento al trono "N. (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino…. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa, y si no, me lo demande."

Sin embargo, dicho todo esto, la constitución de Cádiz de 1812 deja huella en la Constitución Española de 1978, aunque con cambios sustanciales y más que sustanciales donde hay un claro reconocimiento de Derechos y libertades bajo la proclamación un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político con una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas donde el Rey es el Jefe del Estado y donde la división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional defendiendo  y delimitando cada uno de los Poderes del Estado. El clásico principio de separación de Poderes, implícito en los Títulos III, IV y VI de la Constitución de 1978.

La Constitución Española de 1978 se divide en 169 artículos distribuidos en 10 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 final.

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