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25/04/2024. 15:47:00

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Legitimación Procesal de los grupos parlamentarios

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido Quecedo
abogado y letrado del Parlamento de Navarra

El autor defiende un supuesto de legitimación procesal de los grupos parlamentarios que les permita defender sus derechos e intereses más allá del recinto amurallado del Parlamento.

Legitimación Procesal de los grupos parlamentarios

La naturaleza de los grupos parlamentarios ha sido siempre cuestión disputada entre los cultivadores del Derecho parlamentario. También su capacidad de obrar sea en el marco de las diversas relaciones sociales, fuera como reconocimiento de la capacidad procesal para ser parte en juicio. El desapego de nuestro tiempo por las cuestiones dogmáticas y la búsqueda de soluciones a problemas reales determina que por la vía de los hechos, se reconozca a los grupos parlamentarios capacidad para ser titulares de determinadas relaciones jurídicas y para ser parte en juicio.

Expresión de esto último es la reciente STC 251/2007, de 17 de diciembre en la que se planteó por el grupo parlamentario en el Parlamento vasco "Araba Bizkaia eta Gipuzcoako Sozialista Abertzaleak legebiltzar Taldea", su capacidad para personarse en el procedimiento de ejecución sobre ilegalización de partidos políticos, ventilada ante la Sala del art. 61 del TS. El Grupo parlamentario SA (citaremos así de forma abreviada) cuestionó ante el TC por medio de un recurso de amparo, la decisión de la Sala del 61 de denegar por providencias de 17 y 25 de julio de 2003, su capacidad de ser parte en las actuaciones del procedimiento de ejecución que declaraba además de la ilegalización de los tres partidos del entramado Batasuna, la disolución del grupo parlamentario SA. El TC no puede estar de acuerdo con el criterio de la Sala del TS y considera de la mano del art. 24.1 CE que al GP "SA" le asiste el derecho de acceder en defensa de sus intereses legítimos al procedimiento judicial en el que se acuerda su disolución más allá de la ratio decidendi de las providencias mencionadas que consideraron al grupo parlamentario como una mera emanación de los partidos ilegalizados, cuya identidad material partido/grupo sostenía.

Esta cuestión de la identificación del grupo parlamentario con el partido defendido por el TS ha sido y es objeto de polémica a raiz del denominado caso Atutxa, en la que son objeto de confrontación el principio de ejecución de las resoluciones judiciales y el de autonomía parlamentaria de la Cámara vasca. Pero más allá de esta espinosa cuestión, late aquí la doctrina del TC que no considera realidades coincidentes a los partidos y grupos parlamentarios, como por otra parte cualquier observador atento de la vida parlamentaria puede conocer.

En el caso examinado, la circunstancia de reconocer capacidad procesal del grupo parlamentario para comparecer ante la jurisdicción ordinaria aunque sea en el supuesto de instancia única ante la Sala del art. 61 del TS y aún su capacidad procesal una vez disuelto, no determinará el éxito de su pretensión ante la jurisdicción de amparo, pues el conocimiento material de su disolución por el ATS de 20 de mayo de 2003 a través de su representante en la junta de portavoces del Parlamento de Vitoria, expresa su aquietamiento o falta de diligencia procesal, pues no reaccionó procesalmente en forma y tiempo oportunos, sino de manera extemporánea tratando de reabrir plazos fenecidos, mediante su tardío escrito de 16 de julio de 2003.

Lo expuesto no enerva la importancia de la STC 251/2007, que resuelve con arreglo a la mejor doctrina un supuesto de legitimación procesal de los grupos parlamentarios para poder defender sus derechos e intereses más allá del recinto amurallado del Parlamento. La tutela judicial efectiva como las trompetas de Josué han derribado muchas murallas de Jericó de nuestra historia procesal y parlamentaria reciente.           

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