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28/03/2024. 17:46:10

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… Y al fin llegó la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Abogado
Consultor ad honorem
Cátedra UNESCO de Ciencia Política y Administrativa Comparada

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se acaba de publicar en el BOE de 9/11/2017. La transposición debió de haberse hecho antes del 18 de abril de 2016, luego su publicación en el Boletín Oficial del Estado llega con algo más de un año de retraso.

Contratos

Las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, desde el 18 de abril de 2016 desplazaban a la anterior normativa de Contratos del Sector Público, siendo aplicables por su efecto directo, que tiene toda Directiva cuando transcurre su plazo de transposición por un Estado miembro. Esto generaba, de modo incuestionable, una gran incertidumbre en  todos los operadores que actúan en las licitaciones. Desde el pasado jueves contamos con nueva Ley.

De un primer vistazo, se puede indicar que se trata de un texto largo y complejo: cuenta con un total de 347 artículos, 53 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 16 Disposiciones Finales, así como 6 Anexos. La Disposición Final Decimosexta indica que no estará en vigor hasta pasados 4 meses de su publicación en el BOE, esto es, la Ley no desplegará toda su eficacia hasta el 9/3/2018. Los operadores deberán seguir mirando de reojo el antiguo texto normativo y, sobre todo, las Directivas que lo han desplazado con el clima de inseguridad jurídica, que ello conlleva.

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en esta Ley son claros y encomiables: lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Cosa distinta será alcanzarlos, pero nadie los puede discutir.

El diagnóstico de nuestra Contratación Pública está hecho, desde hace tiempo, se saben los síntomas y sus problemas principales (falta de transparencia y corrupción, falta de competencia, entre otros). La CNMC alertó hace unos años que la falta de competencia y la corrupción generan un sobrecoste de la contratación pública en España equivalente al 4,5% del PIB.

La Ley hace un buen diagnóstico de la situación de la Contratación en España, pero no facilita suficientes mecanismos reales para erradicar la corrupción y mejorar la competencia. Desde luego, no se puede fiar todo al principio de integridad, cuál bálsamo de fierabrás para que solucione toda la problemática de la contratación pública en España.

El principio de integridad sino se le dota de sustancia, se queda en un principio con un bonito nomen iuris. Hay que sustanciarlo con arreglo  a las Recomendaciones  del Consejo OCDE sobre contratación pública que lo define como "el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones es conforme a los objetivos oficiales inicialmente establecidos, y a que de dicho uso se informa adecuadamente, que es conforme al interés público y que está debidamente armonizado con los principios generales del buen gobierno" y que se prevean consecuencias jurídicas, para el caso de quien no lo observe. 

El Consejo de la Unión Europea, el pasado verano, advirtió a España para que embridará el déficit y adoptase medidas contra la opacidad en nuestra contratación, ojalá esta Ley consiga implantar una mayor transparencia en nuestra práctica contractual. Para ello se crea, además, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, adscrita al Ministerio de Hacienda.

Es justo afirmar que la Ley ha tenido reflejos en diversas cuestiones, entre otras: aumentar su ámbito subjetivo, incluir en su aplicación a los partidos políticos y diversas organizaciones (sindicales, empresariales y profesionales), y estableciendo una serie de medidas destinadas a facilitar el acceso de las PYME a la contratación.

Tampoco podemos quitarle mérito a la Ley en que hace un esfuerzo importante en transformar la Contratación Pública en transparente y en estratégica, suprimiendo el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, entre otras medidas, y crean un nuevo procedimiento abierto simplificado que agilizará algunas contrataciones; si bien la posibilidad de adjudicar de manera directa los contratos menores ensombrece algo el Texto normativo.

Las novedades  de la Ley han sido desgranadas, hasta la saciedad, a lo largo de este último año de modo continuo en simposios, congresos internacionales y conferencias. Ahora tras la publicación en el BOE de la Ley y que ha pasado ya la tediosa tramitación parlamentaria, parece que llega la hora de la verdad: el momento de la puesta en práctica de la nueva Ley de Contratación del Sector Público.

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