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Adiós a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

El día 2 de octubre de 2015 nos despertamos todos los profesionales del Derecho con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La entrada en vigor de la primera de estas normas legislativas supondrá la derogación no sólo de la ley que durante años constituyó el buque insignia en la vía administrativa, la ley 30/1992 de 26 de noviembre, sino también del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora entre otras normas.

Una balanza, un mazo y libros

El plazo de vacatio legis previsto  para la ley 39/2015 se cumple el  2 de octubre de 2016, momento en el que la falta de motivación  de los actos que se dicten desde ese momento ya no se fundamentará en el artículo 54 sino en el  artículo 35, los defectos de notificación no supondrán la vulneración del  artículo  58 sino la de los artículos 40 a 44, la nulidad de pleno derecho no se fundamentará en el artículo 62 o la anulabilidad en el artículo 63 sino que se hará mención a los artículos 47 y 48 respectivamente  y el silencio ya no se amparará en los artículos 43 y 44 sino en los artículos 24 o 25 según se trate de procedimientos iniciados a instancia de parte o de oficio.

La Ley 39/2015 se compone de 133 artículos organizados en VI títulos:

  • El título I, aparece bajo la rúbrica "De los interesados en el procedimiento". En el mismo podemos encontrar : el concepto de interesado( artículo 4); la capacidad( artículo 3),la representación( artículo 5); los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas( artículos 9 a 12).
  • El título II, se rotula" De la actividad de las Administraciones Públicas". En el articulado agrupado en este título podemos destacar: los derechos de los administrados( artículo 13); la obligación de las personas jurídicas, entidades sin personalidad, notarios, registradores entre otros para relacionarse electrónicamente con la administración( artículo 14);la lengua, los registros, archivo de documentos( artículos 15 a 17); se mantiene la obligación de la Administración de resolver ( artículo 21); supuestos de suspensión y ampliación del plazo máximo para resolver( artículos 22 y 23); silencio administrativo en procedimientos a instancia del administrado ( artículo 24)¸silencio administrativo en procedimientos iniciados de oficio( artículo 25); términos y computo de los plazos( artículos 29 a 33).
  • El título III, tiene como epígrafe" De los actos administrativos". Comprendidos en este título se regula: el contenido, motivación, forma, ejecutividad, efectos, notificación del acto administrativo dando preferencia a las notificaciones electrónicas y publicación (artículos 34 a 46); nulidad (artículo 47); anulabilidad (artículo 48).
  • El título IV, se nombra como" De las disposiciones del procedimiento administrativo". Dentro del mismo nos encontramos con los derechos del interesado en el procedimiento administrativo (artículo 49); medidas provisionales como Suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas, retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento entre otras (artículo 56); iniciación del procedimiento de oficio, por propia iniciativa, por orden superior, petición de otros órganos o por denuncia (artículos 58 a 62); inicio procedimiento sancionador (artículos 63 y 64); inicio procedimiento a instancia del interesado y posibilidad de subsanación defectos (artículos 66 a 69 incluye el inicio de reclamación patrimonial); el impulso en la tramitación del procedimiento (artículo 71); la instrucción del procedimiento (artículos 75 a 83 reguladores del trámite de audiencia, pruebas, solicitud de informes); terminación del procedimiento por resolución, acuerdo, desistimiento, renuncia, caducidad (artículos 84 a 95); procedimiento simplificado si bien cabe oposición del administrado continuando el procedimiento ordinario deben resolverse en 30 días (artículo 96); ejecución (artículos 97 a 105 con regulación específica de los apremios, multas coercitivas, ejecución subsidiaria y compulsión sobre las personas).
  • El título V, tiene como encabezamiento" De la revisión de los actos en vía administrativa". Aquí podemos encontrarnos la revocación de actos y rectificación de errores (artículo 109); límites de la revisión (artículo 110); recurso extraordinario de revisión (artículo 113, 125 y 126); requisitos formales de los recursos (artículo 115); recurso de alzada (artículos 121 y 122); recurso de reposición (artículos 123 y 124).
  • Por último el  título VI, "De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones" (artículos 127 a 133).

Es importante tomar en consideración el régimen transitorio que  se indica la disposición transitoria 3ª pues:

    a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

    b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en ésta.

    c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma.

    d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

    e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

Nos esperan tiempos de grandes cambios legislativos que afectarán tanto al ámbito procesal  tras la aprobación  definitiva el 1 de octubre de 2015 por el Congreso de los Diputados  de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil así como de normas sustantivas pues tras la entrada en vigor del Código Penal el 1de julio de 2015 antes de que finalice la legislatura se publicarán en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Código de Comercio así como la reforma del Código Civil.

Desgraciadamente en el mundo del derecho no podemos seguir a Torrente Ballester cuando decía "Ni el pasado existe ni el futuro. Todo es presente." Pues todo dependerá cuando surja el acto administrativo para determinar la norma de aplicación.

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