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20/04/2024. 11:57:10

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Anteproyecto LCSP (Primera parte)

Técnico de la Administración General

El anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público implementa al Ordenamiento Jurídico Español tres nuevas directivas la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Firma de un contrato

Las principales novedades haciendo un resumen breve son:

  • Aparece como poder adjudicador los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, además de las fundaciones y asociaciones vinculas a cualquiera de ellos con el fin de evitar casos de corrupción
  • Se considerarán también como negocios y contratos excluidos los contratos que tengan por objeto los servicios relacionados con campañas políticas.
  • En cuanto a los diferentes tipos de contrato desaparece el contrato de gestión de servicio público  y también los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos como la gestión interesada, el concierto y la sociedad de economía mixta, dejando subsistente solo la concesión, introduciéndose dos nueva categorías la concesión de obras y la concesión de servicios. También desparece la figura del contrato de colaboración público-privado. Quedando la calificación de los contratos del siguiente modo: contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios.
  • En los contratos mixtos continuarán rigiéndose por las normas correspondientes al contrato que contengan la prestación principal.
  • Reformas en los procedimientos de adjudicación con el objeto de reducir plazos de duración como la introducción del procedimiento abierto simplificado, se suprime el procedimiento negociado con o sin publicidad por razón de la cuantía y se crea el procedimiento de asociación para la innovación. Esto constituye un paso muy importante en la contratación ya que en los Ayuntamientos el 90% de la contratación son contratos menores y contratos que han seguido el procedimiento negociado sin publicidad.
  • Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas, y excepcionalmente los contratos de servicios podrá establecer un plazo superior cuando lo exija la amortización de las inversiones. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no podrá exceder de cinco años. Los contratos de concesión de obras y de servicios tendrán una duración limitada, sin que con carácter general pueda extenderse más allá de los cinco años.
  • Los contratos de obras y de concesión de servicios que comprendan obra más explotación de un servicio no podrán exceder de los 40 años.
  • Los contratos de concesión de servicios que comprenda la explotación de un servicio no relacionado con servicios sanitarios no podrá exceder de 25 años.

Constituye también otra novedad porque se hace en la práctica pero no venia recogido textualmente en la Ley las prorrogas del contrato hasta la adjudicación del nuevo contrato, en este sentido dice que cuando existan razones de interés público para no interrumpir la prestación se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato.

En cuanto a la clasificación de las empresas se recoge la modificación que se aprobó con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, que posteriormente y en el mismo sentido recoge el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en este sentido para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000.-euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado y cuando el contrato de obras sea inferior a 500.000.-euros y en los contratos de servicios el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando sus requisitos de solvencia exigidos en el anuncio o invitación detallados en el pliego.

La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos.

Sin embargo no queda por el momento recogida la novedad que ha introducido el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, que para mi constituye la novedad más importante del Decreto y es que para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000.-euros y para los demás contratos cuyo valor estimado no exceda de 35.000.-euros estará exentos de acreditar los requisitos de solvencia salvo que el pliego los exija.

No acabo de entender como en algunas revistas especializadas en derecho administrativo destacan como novedad del Real Decreto 773/2015 la no exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuando esta modificación ya se hizo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, lo novedoso de este Real Decreto es la no exigencia de clasificación a partir de una determinada cantidad salvo que el pliego lo exija, así como también resultan importantes como se desarrolla los criterios de selección relativos a la solvencia.

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