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28/03/2024. 10:12:59

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Anulación del nombramiento del jefe de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ourense

Ainhoa de Carlos Castillo
Área Derecho Administrativo. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

TSJ Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 365/2018, de 19 septiembre (JUR 2018, 245081) Incluye la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, desestimando así el recurso de apelación interpuesto contra la misma por el Ayuntamiento de Orense y el jefe de Recursos Humanos del consistorio.

TSJ Galicia

Los magistrados exponen en su fallo que resulta llamativo que las bases establecidas para el puesto de jefe de servicio de recursos humanos han sido diferentes a las de otras catorce jefaturas del mismo Ayuntamiento. También sorprende al Tribunal que el puesto se adjudique a un licenciado en Farmacia, licenciatura desconectada del perfil del puesto frente a otros candidatos que presentan un perfil mucho más ajustado al puesto, como un licenciado en Derecho, en Dirección y Administración de Empresas o técnico de la Administración General. La titulación invocada, al margen de los conocimientos que haya podido adquirir el adjudicatario con posterioridad, choca con el perfil netamente jurídico del puesto. La Sala considera que todo el proceso de nombramiento ha estado precedido por las bases de la convocatoria cuyo contenido está viciado de nulidad radical, por lo que resulta imprescindible la aprobación de unas nuevas bases que las sustituyan.

El Tribunal comparte el criterio del juzgador de primera instancia de que, pese a que el candidato que ha obtenido la mayor puntuación en el apartado de cursos, no es posible conocer qué cursos han sido valorados, y los motivos por los que se ha entendido que esos 17 títulos aportados tienen relación con el área de recursos humanos y con las funciones del puesto convocado. También en lo relativo a la memoria el apelante es el candidato mejor valorado, pero igualmente no se ofrece justificación de tal puntuación.

El Ayuntamiento critica la mención de la sentencia apelada a que el adjudicatario ha sido concejal del partido que gobierna durante doce años y ha ocupado diversos cargos en representación de dicho partido. La Sala señala que en la sentencia apelada se han consignado tales datos como significativos en relación con la desviación de poder y que, con el carácter complementario que se les asigna, no pueden ser desconocidos.

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