El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declara contraria a derecho, y anula la Orden de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se reduce de 25 a 23 el número máximo de alumnos por aula en Educación Infantil (3 años) en determinadas localidades de la Comunidad Valenciana para el curso 2017-2018.
Ainhoa de Carlos Castillo
Área Derecho Administrativo. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima así el recurso que la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunidad Valenciana presentó contra dicha orden por su falta de motivación, su extemporaneidad, y la falta de competencia de la Administración autonómica para aprobarla.
La Sala indica que aunque de las actuaciones no se extrae concreta explicación de a qué obedece la elección de las treinta localidades cuyos centros educativos se ven afectados por la medida, ese defecto de motivación en la Orden no es la razón que conduce al pronunciamiento anulatorio. Lo que determina la decisión del Tribunal es la extemporaneidad de la Orden, y que la misma se dicta por la Administración autonómica con transgresión del principio de competencia.
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