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19/03/2024. 04:21:50

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Aviso a abogados: el nicho de mercado de la representación electrónica

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Mazo sobre un portátil

La figura de la representación se encuentra más que consolidada en las relaciones jurídico-administrativas (art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), si bien de alguna manera "sube de categoría" en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que son muchas las personas, incluso algunas de ellas físicas, que están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos (y este es realmente el nicho de mercado para un abogado "habilidoso" en el uso de las plataformas públicas), mientras que otras simplemente delegarán estos trámites en sus asesores jurídicos o fiscales, y estos utilizarán dichos medios por estar obligados al pertenecer a profesiones de colegiación obligatoria o representar a personas obligadas a tramitar electrónicamente.

En efecto, según el art. 14.2 de la nueva Ley de Procedimiento:

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por lo demás, según el art. 5 de la misma Ley de procedimiento, todos interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante -sea abogado o no-, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

Acreditación de la representación

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. ¿Cómo? La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 

Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)

REA es un Registro electrónico de representación y apoderamientos, que tiene por objeto hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes. El Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado se crea en el RD 1671/2009 (art. 15) y está regulado por la Orden HAP/1637/2012. El apoderamiento en sí, es una habilitación que los ciudadanos pueden otorgar a terceros para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones. El REA permite hacerlo por medios electrónicos. El ciudadano que actúa como poderdante puede apoderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre. Puede crear un apoderamiento sobre un trámite o una categoría de trámites, consultar sus apoderamientos, revocarlos o modificar la vigencia de éstos A su vez, el ciudadano que actúa como apoderado puede representar a cualquier otro ciudadano o empresa, confirmar apoderamientos, para trámites, consultar sus apoderamientos o renunciar a los mismos (Catálogo de Servicios de Administración Electrónica de 2014). Como vemos, el REA cobra un mayor protagonismo en la nueva Ley de procedimiento, ya que en esta se potencia la figura de la representación de los interesados. Se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento apud acta, presencial o también electrónico, y la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Se dispone en efecto la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales en aplicación del principio de eficiencia, adherirse al del Estado.

Habilitación general o específica

Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Representa  

Representa es un servicio de la Administración General del Estado que permite disponer de un punto común para la validación de la habilitación e identidad de los profesionales asociados a colectivos de representación de personas físicas o jurídicas. Dicha representación y habilitación permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del ciudadano. Representa permite: comprobar si un representante pertenece o no a un colectivo profesional, o lista de colectivos, y si está adherido a un determinado convenio que habilite a dicha persona; comprobar los tipos de trámites administrativos que puede realizar una persona en representación de otra; comprobar el estado (Activo, Inactivo, Temporal…) de una persona que pertenece a un determinado colectivo profesional; comprobar si una persona pertenece o no a un subcolectivo dentro de un colectivo profesional. Representa proporciona la información de representación a través de un servicio web. Este servicio web recibe un NIF y opcionalmente una lista de colectivos y convenios, y devuelve información sobre los colectivos a los que pertenece (Catálogo de Servicios de Administración Digital de abril de 2016).

No obstante todo lo anterior, el interesado siempre podrá comparecer por sí mismo en el procedimiento.

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