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19/04/2024. 04:05:14

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Abogado. Departamento Derecho Administrativo.
Estudio Jurídico Ejaso

PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCIRÁ LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Un mazo y dos muñequitos dándose la mano

En el afán por renovar nuestras Administraciones públicas y convertirlas en sujetos de impulso del crecimiento económico, superando las situaciones diarias de ineficacia, duplicidades y otras  cargas administrativas innecesarias, el Gobierno ha propulsado la aprobación de dos importantes Anteproyectos de Ley que tendrán que enfrentarse a la tramitación parlamentaria.

Se trata del Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común y del Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Lo que pretende el Gobierno con la aprobación de estos dos anteproyectos de ley es, después de más de 20 años de regulación conjunta, separar ambos aspectos de la vida administrativa, esto es, aquellos con efectos ad extra y los ad intra.

En esta nota nos centraremos en el Procedimiento Administrativo Común, dejando para otro momento lo relativo a las novedades del Régimen Jurídico del Sector Público.

A grandes rasgos el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común trata de unificar y armonizar la dispersión normativa que se ha creado en los últimos años encaminados a la simplificación administrativa.

Por otro lado, impulsará la utilización de las nuevas tecnologías en la vida diaria de las Administraciones, dando un paso más respecto de la Ley 7/2011 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La intención última en este aspecto es que la tramitación electrónica pase de ser algo extraordinario a ser la forma general de relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, para ello se impulsarán entre otras las siguientes medidas: creación de registros electrónicos, utilización de la firma electrónica, incorporación del sello electrónico, archivo electrónico único de documentos relativos a procedimientos finalizados, notificaciones electrónicas.

Otra de las novedades es la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como día inhábil unificando en este último aspecto el cómputo de plazos administrativos y el judicial, equiparando dicho computo al que rige en el ámbito de la Unión Europea.

Por otro lado, se pasará a regular con mayor énfasis la audiencia de los ciudadanos, asociaciones y organizaciones representativas en la elaboración normativa introduciendo el procedimiento de participación en una ley con carácter básico. Por tanto, se aprueba un procedimiento de elaboración de normas con carácter básico, para ello cada Administración deberá elaborar un plan anual que incluya las propuestas normativas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas al Gobierno correspondiente en el año siguiente.

Asimismo se incluye el apoderamiento apud acta presencial o electrónico así como la creación de un registro electrónico de apoderamientos

Respecto del procedimiento administrativo se establece como principal novedad la introducción de dos tipos de tramitación, la ordinaria cuya duración dependerá de la normativa concreta pero que podrás ir desde los tres meses hasta los seis meses y la simplificada cuyo plazo para resolver es de treinta días.

Otra de las  novedades es la desaparición de un título propio para el  régimen de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial que pasan a integrarse como especialidades del procedimiento administrativo común.

Hasta aquí las principales novedades que introduce el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común aunque habrá que esperar a ver qué ocurre con la tramitación parlamentaria que como sabemos podría variar en exceso el texto.

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