LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 05:24:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Cómo cobrar de las entidades locales

Director despacho Álvaro Porcar Abogados
Miembro de Eurojuris España

El Real Decreto-Ley 4/2012 habilita las condiciones necesarias para que los Ayuntamientos cumplan con sus obligaciones de pago. A continuación se detallan los requisitos que se han de cumplir las obligaciones.

Billetes de euros

El Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, determina obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Por medio del citado Real Decreto se establece un procedimiento al que podrán acogerse los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.

Con carácter previo indicamos que el presente Real Decreto tiene por objeto únicamente habilitar las condiciones necesarias para que los Ayuntamientos cumplan sus obligaciones pendientes de pago, pero será la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos quien debe adoptar, con carácter de urgencia, los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento.

Las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de cumplir unos requisitos:

  1. Ser vencidas, líquidas y exigibles.
  2. Que la recepción de la factura haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
  3. Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para hacer posible el pago se establece que las entidades locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes que reúnan los requisitos mencionados, debiendo contener la siguiente información:

  1. Identificación del proveedor.
  2. Importe del principal de la obligación pendiente de pago, con inclusión del IVA.
  3. Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura.
  4. Expresión de si el crédito ha sido exigido ante los Tribunales.

Los proveedores tienen derecho a consultar si han sido incluidos en la relación certificada y remitida al Ministerio y podrán conocer la información que les afecte.

Si el proveedor no figurara en la relación certificada, éste podrá solicitar a la entidad local un certificado individual, que deberá expedirse en el plazo de 15 días, siendo el silencio administrativo positivo en caso de no recibir respuesta en dicho plazo.

Tanto las relaciones certificadas como los certificados individuales obligan a contabilizar los pagos a los entes locales.

  1. A partir de la remisión de la relación certificada se impone a los Ayuntamientos un plan de ajuste:
  2. Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos y la amortización de las operaciones de endeudamiento.
  3. Las previsiones de ingresos corrientes que contengan deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011.
  4. Una adecuada financiación de los servicios públicos con indicación suficiente del coste de los servicios y su financiación.
  5. Establecer un calendario para la aplicación de las reformas estructurales que se vayan a establecer.

La financiación se pondrá en funcionamiento por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y será en los siguientes términos:

1. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases sucesivas que no excederán del año 2012.

2. Podrán establecer como criterios para prioridad de pago los siguientes:

  1. Descuento ofertado sobre el importe principal.
  2. Que se trate de una obligación pendiente de pago instada ante los Tribunales de justicia antes del 1 de enero de 2012.
  3. La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

3. En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el proveedor sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al proveedor.

4. En cada fase podrán establecer tramos específicos para PYMES y autónomos. Los efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago son los siguientes:

  1. Los proveedores que figuren en la relación certificada y los que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.
  2. El abono conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el proveedor por el principal, intereses, costas y cualquier otro gasto accesorio.
  3. Las entidades de crédito facilitarán a las entidades locales y al proveedor documento justificativo del abono que determinará la terminación del proceso judicial si lo hubiere.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.