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28/03/2024. 11:01:30

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Cuadro sinóptico y comparativo modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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Lupa y carpeta de documentos

Modificaciones llevadas a cabo por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (RCL 2015, 1128), de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, la modificación busca reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Se pretende que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, para lo cual se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo.

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