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29/03/2024. 07:00:03

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Decreto de control interno en las entidades del sector público local

Asociado de Andersen Tax & Legal

El pasado 1 de julio de 2018 entró en vigor el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, aprobado en el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2017, con la pretensión de cubrir una necesidad de transparencia demasiado palpable en nuestra sociedad. Ello debería suponer un hito en la mejora del control de la gestión local española, así como una equiparación a la férrea supervisión existente en el Estado y en las Comunidades Autónomas.

Engranaje

La extrapolación del modelo moderno de control ya previamente implantado -y en funcionamiento desde hace años- tanto en el Sector Público Estatal como en las Comunidades Autónomas, está fundamentado en el empleo de procedimientos mucho más transparentes y punteros de control, especialmente en cuanto se refiere a la auditoría y análisis de riesgos para la planificación.

En este sentido, debemos analizar las características generales del control realizado por los interventores municipales y de las diferentes Diputaciones. La regulación anterior mantenía una concepción absolutamente desfasada de la función del interventor, basada en un control excesivamente formal y con una evidente falta de medios para su implementación. Es importante señalar también que la función del Interventor estaba dotada de demasiadas competencias, pero con muy pocos medios para poder llevarlas a cabo adecuadamente.

Sin embargo, la nueva regulación establece la obligación legal de controlar anualmente -lo que antes resultaba una quimera- a todas las entidades dependientes y en conjunto, al 80% del presupuesto consolidado de la entidad. Especial referencia debemos hacer, por cuanto supone una novedad y una puerta de acceso a determinadas empresas para trabajar con la Administración, a la posibilidad de poder contratar medios profesionales, así como auditores externos.

Intervención previa de los compromisos de gastos

Otra novedad que se debe resaltar sería la de la intervención previa de todos los compromisos de gastos. En la regulación recientemente derogada, la figura del interventor municipal era quien debía dar la conformidad a los documentos que a su mesa llegaban, así como supervisar los aspectos de todos los expedientes que suponían la asunción de un compromiso de gasto.

El problema, como podrá apreciar el lector, era evidente. Piénsese en un Ayuntamiento de tamaño considerable, con una alta carga de trabajo y con escasez de medios. Efectivamente, se trataba de un control meramente formal, carente de fondo, con una manifiesta imposibilidad de realización de un control efectivo de los gastos asumidos por la Corporación, que incluso ha llegado a derivar en la investigación -anterior imputación- por algún tipo penal a este habilitado de carácter nacional en alguna de las recientes macro causas de corrupción de los últimos tiempos. Sobra decir que ello ralentizaba tremendamente los procesos administrativos, con el evidente perjuicio para los proveedores y el administrado, con el agravante de asumir el interventor de la Administración una responsabilidad que no correspondía a su figura y que, por ende, no le era retribuida.

Si bien debemos aguardar para que los Tribunales interpreten los preceptos de este cuerpo legal, los juristas aguardan que la nueva regulación conlleve una implantación de un sistema ya sólidamente implantado en el Estado y en las Comunidades Autónomas, comúnmente conocido como intervención previa limitada. En otras palabras, ello conlleva un análisis antes del compromiso de los aspectos elementales formales del expediente, con la plena asunción por el gestor de la responsabilidad de su legalidad, siendo que, a posteriori, el interventor analizaría la totalidad de los expedientes, haciendo especial hincapié en el Plan anual de control financiero y auditoría, lo que sin duda constituye un avance en la materia.

Un verdadero control financiero

Finalmente, y si bien podríamos extendernos mucho más sobre estas y otras cuestiones, es importante resaltar que la nueva normativa establece una obligación de ejercer un verdadero control financiero, mediante auditoría, de todos los gastos con intervención limitada previa y, por año natural, de prácticamente la totalidad del presupuesto consolidado de la Entidad, lo que parece razonable y un acierto.

Para concluir, recordemos que una de las principales medidas dirigidas a las Administraciones Públicas en el último informe CORA -Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas-, era precisamente una solidificación de los órganos de control interno, cuya consecuencia tangible era que la corrupción, según el último barómetro del CIS, constituía el segundo problema más preocupante para los españoles. El Reglamento de Control Interno de las Entidades Locales tiene como principal objetivo disminuirla. Veremos si es este mecanismo introducido por el legislador ayuda a combatirla.

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