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29/03/2024. 07:24:49

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Definido el régimen jurídico aplicable a las viviendas de uso turístico en Madrid

Concepción Obispo Triana
Área de Derecho Público. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos Legal & T&A

STS, de 10 diciembre (JUR 2018, 326318) Incluye la sentencia

Sin perjuicio de que en un proceso anterior ya se anuló el requisito de que las viviendas turísticas sólo se podían contratar por un periodo superior a cinco días, en este caso se impugnan otros dos requisitos regulados en el art. 17 del Decreto 79/2014 de regulación de apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid; en concreto, la necesidad de contar con un plano firmado por técnico competente y visado por colegio profesional, así como la obligatoria inscripción de la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas.

Alquiler

En cuanto al requisito del plano firmado por técnico competente y visado por colegio profesional el Tribunal hace una doble distinción. Respecto al plano firmado de la vivienda no se considera que constituya una exigencia exorbitante ni que vulnere el principio de libertad de establecimiento regulado en la Ley 17/2009. Cuestión distinta es la relativa a la exigencia de visado colegial. Considera el Tribunal que este requisito debe eliminarse porque no es incardinable en ninguno de los supuestos previstos en nuestro ordenamiento y, además, constituye una exigencia que no supera el test de necesidad y proporcionalidad que impone la citada Ley 17/2009.

Respecto a la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad, entiende el Tribunal que carece de justificación y es, por ello, contraria a derecho. Y del mismo modo que en el requisito anterior, considera que no supera el citado test de necesidad y proporcionalidad exigido.

De este modo, queda ya definido el régimen jurídico de los establecimientos turísticos en la Comunidad de Madrid, de modo que podrán ser contratados por tiempo inferior a 5 días, el propietario debe contar con un plano de la vivienda firmado por técnico competente, pero no será necesario su visado por colegio profesional y deja de ser obligatoria la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

Acceda a la sentencia

 

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