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29/03/2024. 10:53:11

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El por qué de la anulación de la Orden Ministerial que regula el Canon y sus consecuencias

El Canon Digital: primer varapalo judicial

abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección de Datos y Seguridad de la Información

Ha sido mucho el revuelo mediático que se ha producido por la declaración de no conforme a Derecho de la Orden Ministerial PRE/1743/2008, por parte de la Audiencia Nacional, en una reciente Sentencia de 22 de Marzo de 2011.

La imagen de un hombre que sale de la pantalla de un ordenador para coger un CD debajo el teclado y debajo la bola del mundo con un ratón de ordenador y a la derecha el signo del dólar

En primer lugar, los medios de comunicación y ciertos expertos, contertulios y demás habitantes de este entorno de Internet, han llegado a decir que el canon (o mejor dicho compensación equitativa por copia privada, regulada en el art. 25 TRLPI) ha sido declarado ilegal, que ya no hay canon… etc. Además de aprovechar la ocasión para seguir dañando la imagen pública de las Entidades de Gestión Colectiva (las cuales a mi juicio son un mal menor y además en cierto sentido necesarias).

Lo primero que hay que dejar claro es que en ningún momento la Sentencia de la Audiencia Nacional entra a juzgar el contenido o la adecuación de la norma que anula, sino que valora su procedimiento de aprobación y, en virtud de las vulneraciones del mismo, decide anularla.

Así la demanda se centro en atacar al sistema recaudatorio (y no compensatorio) que se establecía en el Real Decreto 1/1996 y en su modificación por la Ley 23/2006, esta Orden Ministerial, creó un sistema que prescinde del concepto legal de copia privada y que gravaba de forma indiscriminada cualquier dispositivo y soporte digital que hipotéticamente pudiera almacenar obras susceptibles de protección por Propiedad Intelectual.

Así se llega a establecer en la citada norma no solo las cuantías (lo que habría conllevado que se entendiera como acto administrativo) sino que se ha incluido unas nuevas categorías de productos que no se establecían en la habilitación legal previa; se llega a entender que el reglamento se inserta en el ordenamiento jurídico, innovando y pasando a formar parte del mismo, así incluye categorías de productos como Teléfonos Móviles con Mp3, reproductores portátiles Mp3-Mp4, discos duros y memorias USB…

La Orden Ministerial tenía un claro contenido regulatorio ya que desarrollaba de forma praeter legem el contenido citado en las normas anteriores; en primer lugar hay que establecer que la potestad reglamentaria está limitada, en primer lugar al ordenamiento jurídico y controlable por la jurisdicción contencioso-administrativa (arts. 97 y 106.1 CE y  1 LJCA); por tanto, cuando una Orden abarca más de la habilitación legal que le habilita -en este caso establecer la cuantía de los dispositivos y soportes gravados- y luego ser aprobada por el procedimiento legalmente previsto.

En primer lugar, es necesario el dictamen del Consejo de Estado, ya que este órgano independiente y autónomo, pasa a valorar la oportunidad y la conveniencia de la norma reglamentaria.

Otro de los motivos se centra en la ausencia de las preceptivas memorias justificativas y económicas, obligados por el art. 24 Ley 50/1997; por medio de estos documentos se podrá conocer la necesidad y oportunidad de la misma, así como la estimación económica a la que dará lugar. En este caso, con respecto a la estimación económica se carece de ella  ya que establece que no se puede cuantificar la estimación económica, y la memoria justificativa no establece una relación de causalidad que justifique su existencia.

Por todo lo anterior la Audiencia Nacional declara la nulidad de esta Orden y que perviva la del 2006; además este tipo de actuaciones conlleva -de momento- la no devolución de las cantidades recaudadas de forma incorrecta, esto se debe a que el dinero en la mayoría de los casos ya ha sido repartido entre los autores y otros sujetos que tienen derecho a la compensación equitativa por copia privada del art. 25 TRLPI.

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