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29/03/2024. 10:20:19

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El cómputo de plazos en el anteproyecto de LPACAP

Técnico de la Administración General

Calendario 2015

En el anterior artículo que se publicó en el Portal Jurídico de Legal Today el día 11 de marzo de 2015 hablaba del derecho de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y como se contemplaba en el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la introducción del concepto jurídico de persona en vez de ciudadano como lo viene haciendo la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ahora quisiera centrarme en las novedades que nos presenta el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el tema del cómputo de los plazos.

a)Los plazos por horas.

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común introduce por primera vez los plazos por horas y éstas deberán entenderse como hábiles, en este sentido horas hábiles son las comprendidas entre las 0:00 horas y las 23:59 horas, siempre que no formen parte de un día inhábil.

Los plazos expresados en horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en caso contrario se expresaran en días.

No conozco ninguna ley sectorial en el ámbito administrativo que contemple los plazos por horas, por lo que esta novedad que introduce el Anteproyecto no se acaba de entender.

b)Los plazos por días.

Los plazos señalados por días, se entiende que éstos son días hábiles como novedad se excluirán los sábados además de los domingos y los declarados festivos. Con ello se unifica el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo.

c)Los plazos por días naturales.

Los plazos señalados por días naturales por declararlo así una ley o el Derecho de la Unión Europea se hará constar esta circunstancia en la correspondiente notificación.

d) El cómputo de los plazos expresados en días.

Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

e) El cómputo de los plazos fijados en meses o años.

Éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Pero hay que estar atentos con la introducción que ha hecho el Anteproyecto  de este párrafo a continuación del anterior "El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento."

Parecen contradictorios pero no lo son, hay quines opinan como Santiago González-Varas que la idea de que los plazos empiezan a computarse al día siguiente de la notificación viene siendo altamente confusa provocando indefensión a los ciudadanos.

Mi interpretación es que el Anteproyecto ha sabido recoger el criterio unánime recogido por la Jurisprudencia que viene poniendo de relieve que en los plazos que se cuentan por meses, el plazo concluye, ya dentro del mes correspondiente, el día que se designa con la misma cifra que identifica el día de la notificación o publicación (STS de 26 de febrero de 1991).

Con la introducción de este segundo párrafo acaba de una vez con las eternas dudas sobre vencimientos de plazos, de modo que el último día del plazo señalado será aquel cuyo ordinal coincida, en el mes o año correspondiente, con el día que se produjo la notificación o publicación.

Por lo tanto y a modo de resumen de lo dicho, en el ámbito administrativo el recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el mismo órgano que lo haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación del acuerdo o bien se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

Como ustedes recordaran la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 estableció para todos los plazos el cómputo del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Sin embargo la Ley 30/92, dispuso que los plazos por meses o por años se contasen a partir de ese mismo día con lo que se reducía en un día el plazo correspondiente. Pero la Ley 4/1999, restaura el tradicional cómputo del plazo de a partir del día siguiente de la notificación o publicación.

En conclusión. las novedades que nos presenta el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas son el cómputo de plazos por horas, la consideración del sábado como día inhábil y lo mas importante el cómputo del plazo de meses o años a contar desde el día de la notificación o publicación con lo que reducimos en un día el cómputo del plazo.

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