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18/04/2024. 23:24:09

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El derecho a intérprete de lengua de signos en la atención sanitaria

Abogada especialista en discapacidad

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, publicada en el «BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2007, páginas 43251 a 43259 (9 págs) cuya entrada en vigor tuvo lugar el 25 de octubre de 2007 y se modificó en los artículos 14.1 y 3, por Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241 .

Dos personas utilizando la lengua de signos

Las modificaciones son las siguientes:

 Uno. Se modifica el artículo 14.1, que queda redactado en los siguientes términos:

    «1. Los poderes públicos garantizarán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.»

Dos. Se modifica el artículo 14.3, que queda redactado en los siguientes términos:

    «3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lenguas de signos españolas.».

Con respecto  a la norma principal destacamos lo relativo en la misma en los aspectos que incumben la sanidad o atención sanitaria de la comunidad no oyente. Y así, en el CAPÍTULO II Uso de las lenguas de signos españolas reza en su Artículo 9. Objeto.

  • De conformidad con la presente Ley se encomienda a los poderes públicos promover la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, cuando lo precisen, en las diferentes áreas públicas y privadas que se especifican en el presente capítulo.
  • Los poderes públicos, en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y en sus normas de desarrollo reglamentario, promoverán asimismo medidas contra la discriminación y se establecerán medidas de acción positiva en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de las lenguas de signos españolas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

En su Artículo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. c) Salud:

Las Administraciones Públicas competentes promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, en el caso de que así se solicite previamente, para los usuarios que lo necesiten en aquellos centros sanitarios que atiendan a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Igualmente adoptarán las medidas necesarias para que las campañas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en lenguas de signos españolas.

Artículo 19. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. c) Salud:

Las Administraciones sanitarias promoverán los medios de apoyo a la comunicación oral de los usuarios que los necesiten en aquellos centros sanitarios que atiendan a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Igualmente adoptarán las medidas necesarias para que las campañas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de la subtitulación y de otros recursos de apoyo a la comunicación oral.

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con  Discapacidad se incluye la definición del concepto "comunicación" como  los sistemas auditivos, los medios y los formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso , y el concepto de "lenguaje" indicando que  se entiende también  incluida la lengua de signos (artículo 2).

Después de exponer la legislación al respecto de la cuestión  principal  tratada  que es  la disposición de intérpretes de lengua de signos cuando algún miembro de  la comunidad no oyente acude a un centro sanitario en España,  surgen las siguientes cuestiones: ¿Existen estos intérpretes en los  hospitales públicos? Si no existen ¿están sufriendo estos usuarios vulneración de sus derechos  por no poder acceder al sistema sanitario en igualdad de condiciones que el resto de usuarios? ¿Están siendo discriminados estos usuarios por el sistema sanitario al no poder acceder en igualdad de condiciones a los servicios sanitarios? Si un paciente sordo no entiende al médico  que le trata ¿Está siendo desatendido por el sistema sanitario? Si un usuario del sistema sanitario público con discapacidad auditiva no puede comprender las instrucciones para recuperar su salud ¿Está sufriendo indefensión? Si el servicio de intérpretes  de lengua de signos está regulado para  solicitarlo con  antelación de 48 horas  y un usuario con discapacidad auditiva  tiene que acudir a un servicio sanitario de urgencias ¿Esperamos dos días para que le atiendan?.

En resumen, la normativa es necesaria pero, una vez dictada, debe cumplirse. En el caso concreto de la legislación sobre intérpretes de lengua de signos no se cumple, se vulneran derechos de la comunidad sorda, sufren indefensión al acceder al sistema sanitario y no poder contar con un intérprete, no se les trata en igualdad de condiciones que al resto sufriendo discriminación.

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