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28/03/2024. 16:59:46

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El derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

Técnico de la Administración General

Una de las novedades entre otras muchas del Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es que ha introducido el concepto jurídico de persona en vez de ciudadano en el art. 27. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, art.32.Colaboración de las personas y art. 33. Comparecencia de las personas.

Siluetas de personas en blanco y negro

Sin embargo, en la Exposición de Motivos de la citada ley empieza hablándonos de ciudadanos, así nos dice que la esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo como preventivo y en ese mismo sentido continua en toda la Exposición.

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sustituyó el término administrado por el de ciudadano ya que este último concepto representa la idea de sujeto de derechos frente al Estado, así nos habla en el art. 35.Derecho de los ciudadanos, art. 39.Colaboración de los ciudadanos y art. 40.Comparecencia de los ciudadanos.

Sin embargo la Constitución Española en el art. 149.1.18 utiliza el término administrado, en este sentido nos dice que corresponde al Estado establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y que en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

El proceso de formación de la expresión de administrado guarda similitudes con la evolución histórica de la Administración. Administrado es el participio pasado del verbo administrar, por lo que será aquella persona que es objeto de la actividad del administrar. En esta relación jurídica la Administración ostenta una posición activa y el administrado una posición pasiva. Esta situación de primacía viene fundamentado en la propia naturaleza y fines de la Administración pero con el Estado de Derecho, siglo XIX, y la Declaración de Derechos y Libertades y el reconocimiento de los derechos inherentes a la propia persona, este concepto de súbdito viene siendo superado con el concepto de ciudadano que tiene reconocida su personalidad como miembro de la comunidad política.

El concepto de persona en el ámbito del derecho es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones.

El Anteproyecto de la señalada Ley separa por un lado en el art. 27 los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y el art. 67 que nos habla de los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, siendo este último artículo también aplicable a las personas.

Entre los derechos de las personas destacan como novedades el derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un punto de acceso general electrónico y a ser asistido en el uso de los medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública. En este sentido, si los interesados no disponen de medios electrónicos podrán ser asistidos por un empleado público y previo consentimiento del interesado podrán ser asistidos en la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, para lo cual la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro de empleados públicos habilitados para la identificación o firma, registros que deberán ser interoperables y estar interconectados. También tendrán derecho a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley en sus relaciones con las Administraciones Públicas. En este sentido, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, considerándose válidos a efectos de firma: la firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores. Y por último, la garantía de la seguridad u confidencialidad de los datos que figuran en ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

Las personas como interesados tiene los siguientes nuevos derechos en el procedimiento administrativo : a conocer el sentido del silencio , el órgano competente para su instrucción y resolución y los actos de trámite dictados, a conocer esta información en el punto de acceso general electrónico y a facilitar copias de los documentos con la puesta a disposición de los mismos, a no presentar documentos originales salvo que la norma reguladora establezca lo contrario, a no presentar datos no exigidos por las normas o que se encuentren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por éstas, a presentar alegaciones utilizando los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Y en los procedimientos sancionadores los presuntos responsables tendrán derecho a ser notificados de los hechos, de las infracciones de tales hechos y de las sanciones, así como de la identidad del instructor, autoridad competente  para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia y a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

En cuanto a la colaboración de las personas será en los términos previstos en la ley que resulte de aplicación y a falta de previsión desaparece la expresión "están obligados" facilitaran informes, inspecciones y otros datos de investigación, salvo que la información atente al honor, intimidad  personal o familiar o a datos confidenciales.

En cuanto a la comparecencia de las personas podrá ser presencial o por medios electrónicos.

En conclusión, podemos ver como ha evolucionado el concepto de administrado a ciudadano y de ciudadano a personas, con el reconocimiento de nuevos derechos, ya que como dice la exposición de motivos "el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha ido afectando profundamente a la forma y el contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas y su servicio al principio constitucional de eficacia."

Además este nuevo concepto de las personas que introduce el Anteproyecto engloba tanto a el género femenino como masculino y evita tener que escribir la dualidad ciudadano/na.

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