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28/03/2024. 20:30:27

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El estatuto del autónomo

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, modifica el Estatuto del trabajo autónomo en el sentido que amplía a 12 meses (antes 6 meses) la aplicación de la cuota reducida de 50 euros, la denominada tarifa plana, seguido de otro de otra posible reducción por otros 12 meses (50% o 30%).

Autónoma

Al mismo tiempo se regulan la bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, la bonificación de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos,  con el objetivo de favorecer  la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.

Por otra parte, se introducen mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo, dando mayor protagonismo a las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. En relación a la fiscalidad, se regula con mayor claridad la consideración como gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él (el límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad). Al mismo tiempo que los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Mientras que los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

La nueva redacción incorpora la oferta formativa de los trabajadores autónomos, la equiparación a efectos de las contingencias comunes derivadas de accidentes de trabajo in itinere, la constitución del Consejo de Trabajo Autónomo,  que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora, y elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

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