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28/03/2024. 20:16:17

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El juicio por accidente de tráfico: análisis y detalles más importantes

Esperanza Valero
Abogado

A pesar de que los accidentes de tráfico constituyen una de las principales causas de conflictos entre los particulares, éstos no siempre tendrán que resolverse en un proceso judicial. La legislación actual contempla un sistema que trata de favorecer los acuerdos extrajudiciales entre las compañías de seguros y los perjudicados por el accidente, ya sean conductores, pasajeros o simples peatones.

Dos coches chocando y una balanza de la justicia por detrás

Regulación legal

A lo largo de los próximos meses va a ser aprobada la reforma del sistema de indemnizaciones, con el objeto de incrementar la cuantía de éstas y adaptarlas a las circunstancias particulares de las víctimas de los accidentes. Mientras tanto, seguirá siendo de aplicación el baremo aprobado para el año 2014, prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo.

El baremo al que se hace referencia está integrado por una serie de tablas, destinadas a establecer los parámetros que han de valorarse para calcular la indemnización por accidente, tanto en el caso de fallecimiento de alguna persona como en el de las lesiones físicas con secuelas. Las dos primeras tablas recogen las cantidades que recibirán los parientes de los accidentados fallecidos, así como los factores de corrección aplicables, que no son sino criterios que se utilizan para incrementar la indemnización, y que valoran los perjuicios económicos y ciertas circunstancias familiares.

Por su parte, las tablas III y IV recogen el modo de calcular las indemnizaciones por secuelas permanentes, es decir, aquellas que van a afectar a la persona que las sufra de modo duradero. La indemnización se obtiene multiplicando el número de puntos derivados del diagnóstico de la lesión por la edad de la víctima. La reforma que se está tramitando va a sustituir el sistema de tramos de edad, aplicable aún, por el de la concreta edad de la víctima. En estos casos también se aplican algunos factores de corrección para adaptar las indemnizaciones a las necesidades del perjudicado (pérdidas económicas, daños morales suplementarios -los daños morales ordinarios ya están incluidos en el cálculo anterior-, invalidez y adecuación de la vivienda y el vehículo).

La última tabla, la V, comprende las cantidades, ordenadas de mayor a menor, correspondientes a los días que la víctima esté lesionada y recuperándose de sus lesiones, en concepto de hospitalización, día impeditivo y día no impeditivo. La diferencia entre estos dos últimos días reside en que en los primeros el accidentado está impedido para desarrollar sus tareas cotidianas -no solamente trabajar, sino también todo aquello que esté acostumbrado a hacer habitualmente-, mientras que los segundos implican que la persona está mejor, aunque todavía no ha completado la rehabilitación de sus lesiones.

Lo primero que hay que hacer tras el accidente…

Es obrar con tranquilidad y firmar el parte amistoso de accidentes, que deben llevar todos los conductores en su vehículo, con los demás implicados en el mismo. De lo contrario, no dude en requerir la presencia de la autoridad, Policía o Guardia Civil, para que levanten un atestado del suceso. A continuación, diríjase al hospital que le corresponda para que le examinen y le diagnostiquen posibles lesiones. Quizá tenga que someterse posteriormente a otros dictámenes médicos, como el del perito médico del Juzgado.

En este momento ya habrá atesorado suficiente información como para concertar una cita con un abogado y exponerle su caso. Hay excelentes profesionales dedicados a los accidentes de tráfico y a las indemnizaciones de ellos derivadas. Él se encargará de todo: calcular la indemnización que le corresponda, negociar con la aseguradora y, en su caso, asistirle en juicio.

Casos en los que procede un juicio por accidente de tráfico

Como señalé al principio de este artículo, las reclamaciones por accidentes de circulación no siempre han de tramitarse a través de un procedimiento judicial. Esta posibilidad siempre está ahí, a nuestra disposición, pero lo más usual es plantear un acuerdo que satisfaga a nuestro cliente y que sea aceptado por la aseguradora. Otra manera de proceder es interponer una demanda (o una denuncia, cuando existan indicios de responsabilidad criminal en el otro conductor y se opte por esta vía de reclamación) para forzar a la compañía de seguros a aceptar el acuerdo antes del inicio del juicio.

Cómo reclamar la indemnización en un caso de cervicalgia por accidente de tráfico

Antes de nada, me gustaría aclarar que la cervicalgia no es un diagnóstico médico, es decir, no es una patología, sino los síntomas descriptivos de un intenso dolor de cuello. Su causación se deriva normalmente de los alcances posteriores, cuando un vehículo impacta contra la parte trasera de otro, provocando un movimiento brusco del cuello y de las vértebras de los ocupantes del vehículo impactado. El baremo asocia a la cervicalgia entre uno y ocho puntos en concepto de secuelas, aunque al tratarse de una de las lesiones más frecuentes es, por eso mismo, de las que más problemas plantean en su reclamación.

Podría hablarles del caso de Ana T. R., que acudió a mi despacho con collarín, días después de haber tenido un accidente de circulación. Su intención era conseguir una indemnización, tanto por la cervicalgia como por los desperfectos en su vehículo. De manera que me puse manos a la obra y concerté una cita con el abogado de la aseguradora responsable, que no parecía nada dispuesto a llegar a un acuerdo. Le plantee la cuestión a Ana T. R. y, con su consentimiento, procedí a interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. A pesar de que no es algo infrecuente, me sorprendió recibir una llamada de la compañía de seguros, siete días antes de la fecha fijada para el juicio, reconociéndome que se avenían a aceptar mi propuesta.

Por lo que desistí de la demanda interpuesta y mi clienta percibió la indemnización reclamada, 5.000€, que comprendía los siguientes conceptos:

  • 1.700€ por los 2 puntos en los que se valoró la cervicalgia, teniendo en cuenta sus edad (42 años) y el factor de corrección correspondientes a sus ingresos anuales.
  • 2.600€ por la reparación de la parte posterior de su coche.
  • 700€ por 5 días impeditivos y 10 no impeditivos, incluyendo los respectivos factores de corrección.

Lo mejor de todo es que Ana T. R. quedó encantada con la manera en que se había desarrollado su caso, de forma rápida y sin complicaciones, consiguiendo aquello que pretendía. Si su situación es parecida, me pongo a su disposición para ayudarle con sus problemas legales.

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