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28/03/2024. 19:45:08

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El régimen jurídico de los estudios de detalle

Técnico de la Administración General

La Ley de Reforma de 1975 reguló el estudio de detalle como la más sencilla y simple figura, cuyo precedente se encontraba en el propio planeamiento general que preveía la figura de “remodelaciones de planeamiento”. Los estudios de detalle han desempeñado un papel de flexibilización, aumentando la capacidad de adaptación de los Planes mediante un procedimiento de aprobación municipal sencillo.

Administración pública

El Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio establece en el art. 65.1 que:

"1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

    a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

    b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.

    c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle."

¿En la tramitación de un Estudio de Detalle hay suspensión de licencias?.

La suspensión de licencias es una medida cautelar, que tiene por objeto asegurar la viabilidad de las futuras determinaciones del planeamiento que se está elaborando o tramitando, para evitar que la autorización de determinados actos de parcelación o edificación o uso del suelo, incompatibles con las nuevas determinaciones del Plan en proyecto, aborten su viabilidad antes de su aprobación. Existen dos tipo de suspensión de licencias:

  • Suspensión cautelar: los órganos administrativos competentes para someter a información pública Planes y Programas pueden acordar, aun antes de convocar ésta, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados (que deben quedar especificados en el acuerdo de suspensión) con el fin de facilitar el estudio o la reforma de la ordenación urbanística.
  • -Suspensión automática: el acuerdo de la Administración por el que se somete a información pública un Plan o Programa determina, por sí sólo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del proyecto de planeamiento expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, sin que sea preciso ni exigible que dicha resolución señale expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

En este sentido, los artículos. 117 y 120 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, contempla la suspensión cautelar y automática en la tramitación de un estudio de detalle.

¿El peticionario de una licencia de obras durante el trámite de información pública de un Estudio de Detalle tiene derecho a ser indemnizado?.

El régimen de suspensión de otorgamiento de licencias urbanísticas se aplica tanto a las solicitudes con posterioridad al inicio de la suspensión, como a las solicitudes con anterioridad, con la diferencia de que en estas últimas tienen derecho a la indemnización de los proyectos y devolución de tributos y cargas satisfechas, cuando se les deniega la licencia por incompatibilidad con el planeamiento futuro.

En este sentido se manifiesta  el art. 121 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

La combinación del régimen vigente de suspensión con la propia del sistema del silencio administrativo vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico implica que aquellas solicitudes de licencia cuya fecha legal de resolución sea posterior a la fecha de inicio de información pública, quedarán afectadas por la suspensión, si bien las solicitudes tendrán derecho a indemnización, siempre que sean conformes con la ordenación vigente a la fecha de la solicitud, mientras que aquellas solicitudes de licencia que debieran ser resueltas por aplicación de los plazos legales, antes de la fecha de inicio del periodo de información pública, no quedaran afectadas por la suspensión, siempre que fueran conformes con la ordenación urbanística vigente en el momento de finalizar el plazo legal para resolver, ya que la Administración debió resolverlo dentro del plazo legal y aplicar la normativa vigente al día límite de la resolución, no pudiendo afectar al administrado la inactividad de la Administración a la hora de resolver su solicitud, toda vez que a la fecha de resolución legal del expediente no hubiera contravención urbanística alguna con la normativa vigente, Sentencias del Tribunal Supremo 16-02-93, 6-02-95, 30-05-96 y 29-04-97.

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