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28/03/2024. 20:50:12

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El Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León

Se ha creado el Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León mediante la Orden AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, (Bocyl 24 diciembre)

Vegetales sembrados

El ámbito de aplicación de esta orden comprende la producción y  comercialización de:

  • Las especies y grupos de especies recogidas en el Anexo del Real Decreto 1891/2008, de 14 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
  • Los productos que figuran en el Anexo V-A y las semillas del Anexo IV-A-II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
  • Los almacenes colectivos o centros de expedición de patata de consumo y de cítricos situados en las zonas de producción regulados en la Orden de 28 de diciembre de 1993
  • Los que puedan determinarse por la normativa vigente en cada momento.

El ROPCYL, tiene carácter único y se adscribe a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, correspondiendo su gestión a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

Se organiza en tres secciones en función de los proveedores inscritos:

  • Sección de productores, en la que se inscribirán a los productores con sede social en esta comunidad que hayan sido autorizados en Castilla y León y los autorizados en otra comunidad autónoma que hayan comunicado su actividad en Castilla y león
  • Sección de Comerciantes, en la que se inscribirán a: comerciantes una vez hayan comunicado su actividad y  productores que vayan a comercializar especies distintas de las que estén autorizadas a producir.
  • Sección de Acondicionadores de grano para la siembra, en la que se inscribirán a los acondicionadores de grano para la siembra autorizados en Castilla y León.

En función del tipo de operador y de la actividad que despliegue, éstos deberán hacer comunicaciones previas o solicitar las correspondientes autorizaciones. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.

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