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El sistema de información geográfica (S.I.G.): ¿un paso avanzado de la administración electrónica?

Director Adjunto del Área de Fomento del Ayuntamiento de Xàtiva (Valencia).

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ya derogada con efectos de 2 de octubre de 2016 , supuso el acuñamiento del término Administración electrónica, si bien ya con anterioridad se hablaba de la misma en algunas disposiciones normativas y sobre todo reglamentarias. Ello supuso un hito, pues suponía adoptar una serie de protocolos, procedimientos de actuación, novedosos hasta la fecha; en definitiva, podíamos de hablar de entrar en la Administración del siglo XXI.

El sistema de información geográfica (S.I.G.). ¿Un paso avanzado de la administración electrónica?

Sin ser el objeto principal del presente estudio, y con una finalidad introductoria y meramente ilustrativa de la evolución haca la que tendemos, consideramos destacable el hecho de hallarnos en una época de cambio, de fijación de nuevos horizontes, de implantación, en definitiva, de una nueva manera de concebir el manejo de los asuntos públicos. La andadura hacia estos nuevos retos no han sido para nada sencillos, si bien hoy nos planteamos la posibilidad de avanzar un paso más a través, precisamente, de una herramienta que implica asentarnos de pleno en la modernización de la Administración: el Sistema de Información Geográfica (S.I.G. o G.I.S., por sus siglas).

A pesar de que pueda parecer una herramienta novedosa, fue la década de los años 60 la que lo vio nacer, considerándose el año 1966 con el del nacimiento del primer SIG[1], en ámbitos más técnicos y no tan enfocado a su empleo en la Administración. Tras un período evolutivo de varias décadas de acumulación de experiencia y tecnologías, los SIG han experimentado en los últimos quince años un rápido desarrollo teórico, tecnológico y organizativo y una amplia difusión tanto en la administración como en los mundos académico y profesional. El retraso con que todo tipo de avances tecnológicos penetra en general en las distintas esferas de nuestra sociedad, y no lo es menos en la Administración, nos lleva a afirmar con propiedad que nos hallamos en la actualidad en un incipiente nacimiento de los SIG en cuanto a sistema integrativo llamado a formar parte de nuestra vida diaria tanto como administrados, como Administración en sí mismo considerada.

Podemos definir el SIG en varios sentidos: tanto como una serie de sistemas informáticos orientados a la gestión de datos espaciales que constituyen una herramienta idónea para la investigación y el trabajo profesional en Ciencias de la Tierra y Ambientales; como una serie de datos  y sistemas que contienen información georeferenciada, recursos informáticos, humanos y organizativos, así como, en definitiva, como aquel conjunto de herramientas que integra y relaciona diversos componentes que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos geográficos[2]. Constituido por herramientas complejas, es fruto de la evolución y fusión de programas de muy distinta índole, que con anterioridad se habían utilizado de forma independiente. Esta complejidad ha llevado al nacimiento, a partir del trabajo con SIG, de una nueva disciplina científica, de conjunto, todavía bastante discutida, conocida como Ciencia de la Información Geográfica[3].

Este sistema permite la integración de aquella información relacionada con los aspectos cartográficos, urbanísticos y territoriales en el ámbito geográfico que se desee, siendo de uso preferente el del ámbito municipal, y constituye una herramienta de primer orden para gestionar y dar servicio a las necesidades de información que la propia Administración y los ciudadanos requieren. Sus funciones la destinan a ser particularmente utilizada en asuntos que requieran un análisis geográfico como son el tratamiento de la información catastral, la planificación territorial, el estudio medioambiental, así como otros relativos a la topografía, cartografía e ingeniería civil, si bien es claramente extensible a otras áreas. De este modo, podemos atisbar y afirmar  que nos encontramos ante una técnica que se va a tornar imprescindible, a nuestro humilde entender, tanto para la Administración en general, como para el ciudadano de a pie.

En su vertiente práctica, podemos hacerlo extensivo a prácticamente todos los ámbitos y departamentos de la Administración general, autonómica, o local; tanto de servicios públicos como de medio ambiente, seguridad ciudadana, recogida de residuos, seguridad, fiestas, etc. Ello permite conocer todo tipo de datos, dependiendo del ámbito geográfico (municipal, comarcal, provincial, autonómico, nacional), como el tejido comercial e industrial, oferta turística, incidencias de vías públicas en tiempo real (cortes de agua, por poner un ejemplo), manifestaciones, ubicación de locales de fiestas de carácter temporal, eventos deportivos, cualquier tipo de ocupación de vía pública como las obras, ferias, etc.

El marco normativo general viene conformado por los siguientes textos legales:

  • Directiva Europea 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).
  • Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfico en España.
  • Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre, por el que se modifica el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo.
  • Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.
  • Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.
  • Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Artículo 122, por el que se crea el Centro Nacional de Información Geográfica.
  • Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

En el ámbito de la Generalitat Valenciana, tras la aprobación del anteproyecto de Ley correspondiente en el mes de julio de 2018, actualmente se halla en trámite parlamentario el Proyecto de ley, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes en fecha 3 de diciembre de 2018[4].

Sin perjuicio del texto que resulte definitivamente aprobado, y en previsión de que el texto inicial no resulte sustancialmente mudado, entre aquello que constituye su objeto, el articulo primero comprende "la organización de la información geográfica en la Comunitat Valenciana, estableciendo los medios para la coordinación y la colaboración entre las diferentes Administraciones públicas valencianas en lo que a geomática se refiere".

Dentro de los principios inspiradores de la norma, se prevé tanto la facilidad de acceso como el uso compartido de la información geográfica, resultando de este modo fiel a las tendencias implantadas ya en la Administración relativas a la flexibilidad y simplificación y favorecimiento del uso por los administrados, de aquellas herramientas y de la información pública que en mejor manera les permitan llevar a cabo el ejercicio de sus derechos[5].

En definitiva, el SIG viene a suponer un punto de conexión con conceptos que, si bien aún no se hallan plenamente vigentes en nuestro ordenamiento[6], vienen a inspirar desde hace algunos años ya, los dictados de a actuación ordinaria de la Administración, como es la interoperabilidad[7]. Prevé de modo expreso, dicha interconectividad, unido a la simplificación y favorecimiento en cuanto a la utilización por parte de los ciudadanos, intentando completar de alguna manera, el círculo de acercar al administrado precisamente la Administración, de la que forma parte y de la que no puede resultar ajeno, sino parte integrante, importante, de la misma. Por tanto, el SIG, a nuestro entender, es una herramienta que ha llegado a la Administración y al ciudadano en general para mimetizarse y formar parte de los mismos, de manera que en pocos años no comprenderemos el ejercicio de la actividad administrativa sin el SIG, como a día de hoy no entendemos el actuar de la administración sino a través del cauce electrónico.



[1] Nos estamos refiriendo al Canadian Geographic Information System, cuyo objetivo residía en la digitalización y análisis semiautomático de fotografía aérea.

[2] El artículo 2.24 del Proyecto de ley, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià define sistema de información geográfica como "conjunto de información georeferenciada, recursos informáticos, humanos y organizativos que, organizada en bases de datos, permiten procesos de captación, almacenamiento, análisis, representación y publicación de datos espaciales." Ello nos puede dar una visión más de conjunto acerca de la información que va a quedar comprendida dentro del propio sistema de información, que va a ser gestionado por la Administración, y que el usuario va a poder utilizar.

[3] En lengua inglesa se produce un doble juego, ambiguo, del término GSI, significando tanto sistema (system), como ciencia (science).

[4] Butlletí Oficial de les Corts, n.º 326, páginas 54906 a 54937.

[5] Art. 38: "La Infraestructura valenciana de datos espaciales se basa en los principios generales de no duplicidad, facilidad de acceso y uso compartido de la información geográfica, para generalizar la utilización de la siguiente información:

a) Información geográfica de referencia.

b) Datos temáticos fundamentales.

c) Cualquier otra que se considere básica para el conocimiento del territorio valenciano."

[6] Disposición final séptima de la Ley 39/2015, 1 de de octubre, del Procedimiento Administrativo Coún de las Adminsitraciones Públicas, modificada por el art. 6 del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto.

"La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020."

[7] Art. 40.1: "Los sistemas de información geográfica integrados en la Infraestructura valenciana de datos espaciales tienen que ser interoperables."

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