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29/03/2024. 10:19:04

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El texto de reforma de la Administración local lucha por ser definitivo entre más resistencias de la FEMP

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La Federación Española de Municipios y Provincias mandará al Congreso de los Diputados, antes del día 24 de septiembre -fecha en la que concluye el plazo de presentación de enmiendas-, el documento con las 19 propuestas de la Federación para enmendar el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Aparte, la Junta de Gobierno de la FEMP ha acordado que se encargará también de remitir a los grupos parlamentarios las propuestas de enmiendas que las distintas Federaciones Territoriales puedan plantear. 

Hasta ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición precisa y acotada de sus competencias, lo que, en la práctica, permite que realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Es lo que se denomina “competencias impropias”. La consecuencia es que han proliferado, de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en 13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.

Congreso de los diputados

El texto del Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que ya ha entrado en agenda parlamentaria para comenzar los debates que lleven a su aprobación y entrada en vigor, del  que el propio Presidente de la federación española de Municipios y provincia dice que será difícilmente aplicable, quiere terminar con las competencias "impropias", potenciar la labor de las diputaciones en la gestión de los pequeños ayuntamientos y redimensionar las fundaciones, empresas y entes públicos.

Por primera vez se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.

Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.

Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Iñigo de la Serna -Alcalde de Santander-, ha clarificado tramitación contiene ya muchas de las alegaciones que en su día formuló la Federación al Anteproyecto, como por ejemplo la eliminación del coste estándar, la desaparición de la intervención de los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes o la eliminación automática de las Entidades Locales Menores y Mancomunidades, por lo que expresó su satisfacción por la voluntad demostrada por el Gobierno para atender muchas de las peticiones efectuadas por los municipios.

Este hecho, según De la Serna, ha permitido elaborar un Proyecto de Ley que pudiera ser asumido mayoritariamente y ha recalcado que ha supuesto un avance significativo respecto de la situación de la que se partió en julio de 2012, cuando se conoció el primer borrador de Anteproyecto.

Principales medidas económicas del Proyecto de Ley

  • Potenciación de las Diputaciones Provinciales. Se potencia el papel de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, que podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, mediante su prestación por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el de aquellas. Además, podrán asistir a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.
  • Los Entes Locales de ámbito inferior al municipio. Deberán, en un plazo de tres meses,  presentar sus cuentas ante el Estado y Comunidades Autónomas. Si no presentan cuentas, se disuelven y se integran en los Ayuntamientos de los que dependan como   organización desconcentrada y corresponderá al municipio la prestación del mismo, carentes de personalidad jurídica. En todo caso, no se permite la creación de nuevas entidades locales menores con personalidad jurídica propia, y se mantendrán únicamente las existentes, si se presentan sus cuentas, y aquellas que hayan iniciado su procedimiento para su constitución antes del 1 de enero de 2013.
  • Se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
  • Profesionalización del empleo público local. Se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como el personal directivo de          Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

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Propuesta de enmiendas de la  Federación Española de Municipios y Provincias

La FEMP ha aprobado plantear 19 propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley. Un primer bloque, va encaminado a seguir defendiendo que las Entidades Locales Menores mientras presenten cuentas puedan seguir existiendo.

Otra de las propuestas persigue que siga siendo competencia municipal el fomento de la participación ciudadana y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación pues, "no sólo no supone duplicidad ni solapamiento de competencias, sino que además su inclusión en el artículo 25 evitaría un perjuicio a todas aquellas ciudades que están apostando por las nuevas tecnologías como elemento dinamizador de la economía de sus territorios".

Por otra parte, dado que el Proyecto de Ley reconoce como competencias autonómicas las referidas a sanidad, servicios sociales y educación, en relación a esta última la FEMP va a proponer que, para evitar confusiones, se suprima del proyecto toda mención a las competencias de las Entidades Locales concernientes a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros educativos.

También se va a solicitar enmendar el Proyecto de Ley para que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como las Mancomunidades y Consorcios puedan contar en sus plantillas con un puesto de trabajo correspondiente a personal eventual.

Asimismo, "aunque el Proyecto de Ley ya ha aclarado en la mayoría de los supuestos que los interventores no pueden entrar en cuestiones de oportunidad política, pues ésta es una función propia de los órganos de gobierno municipales, aún queda un supuesto que deja en manos del interventor la elaboración de informes de eficiencia para la gestión de los servicios públicos, una cuestión que la FEMP entiende que debe modificarse".

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