LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 07:35:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ve ajustado a derecho el Decreto 112/2018 de la Junta de Extremadura

El TSJ de Extremadura desestima los recursos contra la reducción de las horas de Religión

Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación de Docentes de Religión de Centros Públicos y las entidades episcopales contra el Decreto 112/2018 que modificó la carga horaria de la asignatura de religión.

Niños colegio

A través de dos sentencias, y con los mismos argumentos, el TSJEx rechaza ambos recursos contenciosos, uno elevado por la asociación docente, y el segundo por los Arzobispados de Mérida-Badajoz y Toledo, y los Obispados de Coria-Cáceres y Plasencia contra el Decreto 112/2018, que modificó el Decreto 98/2016.

"La asignatura de religión, como asignatura específica de segundo curso de Bachillerato, ha de estar en las mismas condiciones que la homónima del primer curso de la etapa. Ello nos lleva a concluir que la carga horaria fijada en el decreto recurrido en una hora semanal, es la correcta", detallan textualmente ambas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx.

Por tanto, estas sentencias rechazan la petición de la dos partes recurrentes, que, además de pedir que se considerara insuficiente la carga horaria de la asignatura de Religión para su adecuada enseñanza, solicitaban que se obligara a la Junta de Extremadura a asignar a la asignatura de religión un total de 3 horas en 1º de ESO, 2 horas en 1º de Bachillerato y 2 horas en 2º de Bachillerato.

La Administración demandada alegó que el debate respecto de la citada carga lectiva en ESO y 1º de Bachillerato es una "cuestión zanjada y firme" por anteriores sentencias y que, respecto a 2º de Bachillerato, la hora semanal asignada es "una carga lectiva suficiente cualitativamente hablando", señala la resolución.
Las sentencias, que se pueden consultar en el documento adjunto, no son firmes y pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.