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29/03/2024. 13:35:39

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El uso del castellano y de las demás lenguas oficiales ante los tribunales de justicia

En 1978 se reconoció por primera vez en España en su Constitución el fenómeno de la diversidad lingüística. Así, la norma de normas recocía el uso del castellano y las lenguas oficiales en aquellas Comunidades Autónomas que sus Estatutos de Autonomía se las reconozcan. Este reconocimiento, lejos de rebajar el tono del debate y que los españoles nos ciñéramos al desarrollo de los derechos lingüísticos, lo que realmente ha supuesto ha sido que exista un motivo más de exclusión y separación entre todos.

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Pero este artículo no trata de abordar los derechos lingüísticos adquiridos a raíz del su reconocimiento explícito en el artículo 3 de la Constitución, sino del uso de las lenguas oficiales propias de algunas comunidades autónomas en relación con el castellano y su uso ante los tribunales de Justicia comprendidos en su territorio.

Todo ello, teniendo en cuenta que ningún derecho es absoluto y, por lo tanto, debe ser sopesado con el resto de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce. Aspecto muy importante a tener en cuenta ya que en el supuesto que se aborda, son varios los artículos de la Constitución que se ven afectados, y que como ha recordado el Tribunal Constitucional, (STC 82/1986, de 26 de junio) "en ámbitos específicos, como el procesal, y a efectos concretos, como evitar la indefensión, las leyes y los tratados internacionales permitan también la utilización de lenguas no oficiales por los que desconozcan las oficiales".

En concreto, en las relaciones de los ciudadanos con la Administración de Justicia, o mejor dicho, con el Poder Judicial (muy diferente un ámbito del otro), cabe mencionar tres artículos de la Constitución: el artículo 3, que consagra el uso del castellano y de las diversas lenguas españolas; el artículo 24 que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva; y el artículo 149 que atribuye con competencia exclusiva al Estado la regulación de las condiciones básicas de la Administración de Justicia.

Estos tres principios, en el uso del castellano así como del resto de lenguas oficiales, son los que han configurado el actual artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De su redacción hay que destacar:

    1.      Que la lengua oficial de las actuaciones judiciales es el castellano, pero que también se puede usar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma -art.3 CE- (siempre y cuando ninguna de las partes se oponga alegando indefensión -artículo 24 CE-).

    2.      El derecho de las partes, peritos y testigos a usar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

Y, relacionado con esta materia, son dos las sentencias, ambas del Tribunal Constitucional, dignas de mención que han establecido las bases en la aplicación de este conglomerado de artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/1986, de 26 de junio y la Sentencia, del mismo Tribunal, 31/2010, de 28 de junio de 2010.

De la primera hay que destacar, por un lado, que definió lo que se entiende por lengua oficial, y por otro, estableció el alcance de la obligación que tiene el Estado de conocer tanto el castellano como el resto de lenguas oficiales para la comunicación con los ciudadanos.

En primer lugar, en el Fundamento Jurídico 2 (STC 82/1986) estableció que "la regulación que (la Constitución) hace de la materia permite afirmar que es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos."

Y continúa afirmando "el castellano es la lengua española oficial del estado, y entendiéndose obviamente aquí por <Estado> el conjunto de los poderes públicos españoles, con inclusión de los autónomos y locales. Ello implica que el castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del estado español."

Es decir, la comunicación en castellano es suficiente para que surta al 100% sus efectos por parte de una administración pública.

Y continúa en el Fundamento Jurídico tercero estableciendo que el castellano es la única lengua que hay obligación de conocer no siendo obligatorio el conocimiento de las otras en sus relaciones con los poderes públicos: "En directa conexión con el carácter del castellano como lengua oficial común del estado español en su conjunto, está la obligación que tienen todos los españoles de conocerlo, que lo distingue de las otras lenguas españolas que con él, son cooficiales en las respectivas comunidades autónomas, pero respecto a las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación."

De la segunda Sentencia del Tribunal Constitucional, la 31/2010 que viene a desarrollar el significado jurídico y su relevancia dentro del ordenamiento jurídico de los concepto de "uso normal" y "preferente" de una lengua oficial al abordar un supuesto problema de inconstitucionalidad del artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En el fundamento jurídico 14 aclara que mientras que la mención a uso normal del catalán como lengua propia de Cataluña no entraña ningún viso de inconstitucionalidad por cuanto esta lengua es la normal y habitual en Cataluña, sí que tiene ese problema la mención a un uso preferente del catalán en las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña. Y aclara "a diferencia de la noción de normalidad, el concepto de preferencia, por su propio tener, trasciende de la mera descripción de una realidad lingüística e implica la primacía de una lengua sobre otra en el territorio de una Comunidad Autónoma, imponiendo, en definitiva, la prescripción de un uso prioritario de una de ellas, en este caso, del catalán sobre el castellano". Y finaliza más adelante afirmando que "no admitiendo, por tanto, el inciso y preferente del art6.1 EAC una interpretación conforme con la Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo.

En conclusión, en las relaciones de los ciudadanos con el Poder Judicial, si bien cabe la posibilidad de dirigirse por parte del primero a los Tribunales de Justicia en castellano o en otras lenguas oficialmente reconocidas por los estatutos de autonomía, la única lengua que puede ser exigible de ser usada es el castellano. Sólo la excepción de que alguna parte alegue indefensión podrá dirigirse en alguna de las lenguas oficiales, diferente al castellano, reconocida en un estatuto de autonomía, sin que eso suponga que el proceso deba ser llevado en dicha lengua. En ese caso se debe proceder a la traducción de oficio, siguiendo lo marcado en el artículo 231 de la LOPJ.

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