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19/04/2024. 08:49:40

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Estudiante con discapacidad obligada al reintegro de beca universitaria

Abogada especialista en discapacidad

Se ha dictado Resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimando las pretensiones de una alumna con discapacidad sensorial visual condenándola a devolver el importe de la beca universitaria concedida en base a que no pudo superar la mitad de los créditos en los que se había matriculado

Dibujo de monedas, birrete y libros

La cuestión de fondo de este supuesto es si un alumno con discapacidad debe tener un tratamiento diferente en los requisitos de concesión de ayudas para el estudio  en el caso de que no supere el mínimo porcentaje exigido de materias, o dicho de otro modo, si debe aplicarse la normativa al efecto de forma estricta o laxa.

Los hechos son los siguientes:  alumna con una discapacidad visual del 47% desde 1999 que no superó la mitad de créditos en los que se había matriculado en Ingeniería Química Industrial ni en la convocatoria ordinaria ni en la extraordinaria por lo que entiende la Sala que debe devolver la ayuda concedida de 4.730.97 euros. La Audiencia Nacional estima los argumentos de la Administración educativa que ya resolvió en  fecha 11 de junio de 2015 que la estudiante tenía que devolver la beca que se le había otorgado por no cumplir el requisito de superación de la mitad de los créditos matriculados. La estudiante alegó durante el procedimiento que la discapacidad que tiene limita su capacidad  ( aportando certificado de discapacidad ) siendo el motivo por el que no está en igualdad de condiciones que el resto de alumnos. Sin embargo la AN considera que  no está acreditada la relación de su dolencia con el resultado académico obtenido. Añade que la Universidad de Jaén exige  que las circunstancias en caso de discapacidad sean sobrevenidas y el porcentaje de discapacidad del certificado superior al 65%, requisitos que tampoco cumple la alumna.  Además consideran que de ser cierto que su discapacidad le provoca problemas en el estudio le hubiese sido muy difícil aprobar el Bachillerato, la Selectividad o el ingreso en Grado Ingeniería Química Industrial donde el nivel de exigencia académica es muy alto ¿?.

Tras exponer los hechos objetivos es obligatorio hacer un recordatorio de la acertadísima Sentencia dictada por el mismo Órgano  de fecha 2 de noviembre de 2009; Número de procedimiento 160/2007 donde aplica la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de permitir que un alumno con discapacidad obtuviera una beca aún no cumpliendo los requisitos establecidos. Nos recuerda, en el año 2009, que este Tratado Internacional  define la discriminación por motivos de discapacidad en su artículo 2, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el conocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, incluidas todas las formas de discriminación, y entre ellas, la denegación de ajustes razonables. También expone qué son ajustes razonables: "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales". Alude al  artículo 24 de la Convención establece en su apartado primero que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación, asegurando un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida; y en su apartado quinto, que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, asegurando, a tales efectos, que se realicen ajustes razonables. Indica asimismo que el artículo 96 de nuestra Constitución, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, después de publicada oficialmente en España, forma parte de nuestro ordenamiento interno recordando que el artículo 1.5 del Código Civil dispone que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales serán de aplicación directa en España, una vez hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. Recuerda también que el artículo 10.2 de la Constitución establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, deberán interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, disposición normativa de la que se desprende que los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad reconocidos en nuestra Constitución, deberán interpretarse, a partir de ahora, según los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Existen Sentencias dictadas por el mismo Órgano Judicial en relación a hechos muy similares que han estimado la interpretación en base a la Convención. En el caso expuesto al inicio,  se aplica estrictamente la normativa  desestimando las pretensiones de la alumna que sólo pretende ejercer sus derechos siendo persona con discapacidad y con el único fin de estar en igualdad de condiciones con el resto de alumnos. La educación superior inclusiva es un derecho que debe primar por encima de  cuestiones procesales como la  estricta acreditación de prueba  que puede ser sustituida por la  interpretación de forma amplia de la norma ( sí acreditó tener una discapacidad sensorial visual ). Quedarse en un requisito procesal cuando está en juego un derecho fundamental como la educación es como otorgar más valor al continente que al contenido, a la norma estricta que al sentido de la norma.

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