LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:18:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Fin de la licencia administrativa

A pesar de que hace más de un año y medio que entró en vigor la nueva normativa referente a la libre prestación de servicios y el libre establecimiento, motivado por la Directiva de servicios de la Unión Europea (2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), y en España incorporado a nuestra normativa mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la “Ley Paraguas” y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la “Ley Ómnibus”, parece que aún cuesta asumir que muchas actividades económicas han sido “liberadas” de las licencias, no teniendo obligación el interesado de solicitarla y no pudiendo la Administración Pública exigirla. Las licencias, salvo excepciones, son cosa del pasado.

Carpetas con documentos.

La regulación básica a la hora de iniciar una actividad económica, pongamos un bar, se encuentra en la modificada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente en su recién incorporado artículo 71bis.

Según el mismo, el interesado, antes de abrir el bar, deberá presentar ante la Administración competente (en este caso concreto, el Ayuntamiento) una declaración responsable en la que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder ejercer o realizar dicha actividad, así como una comunicación previa, es decir, antes del inicio de la actividad, en la que informa de sus datos y los demás requisitos exigibles según la actividad. Una vez presentados estos documentos, hechos por el propio interesado, puede poner en funcionamiento su nuevo negocio. No tiene que esperar ninguna respuesta de la Administración, ni en sentido negativo ni positivo.

Esto implica que antes de poder iniciar su actividad, el interesado debe informarse muy bien sobre la normativa vigente y aplicable a su tipo de negocio, que puede ser muy amplía y abarcar temas como medidas de seguridad, salubridad, ruidos, horarios de apertura, manipulación de alimentos, etc. Evidentemente, los requisitos concretos pueden variar no sólo según se trate de un bar de copas, una cafetería, o una taberna que ofrece comidas, sino también por el espacio donde se vaya a desarrollar la actividad, ya que no es igual una discoteca en un polígono industrial que un bar musical en una zona residencial. Las Administraciones Públicas deben informar sobre estos requisitos y las exigencias de cada actividad, aunque este deber de información no siempre se cumple y puede ser bastante costoso averiguar qué condiciones se aplican a según qué tipo de negocio.

¿Y qué ocurre si el empresario, listo, falsifica los datos o directamente miente sobre el cumplimiento de las condiciones? En este caso, y desde el momento en que dichas falsedades o la falta de cumplimiento salen a la luz, no sólo no podrá continuar con su actividad empresarial, sino que además puede incurrir en posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas.

Surge necesariamente la pregunta de cómo puede la Administración Pública descubrir la falsedad o la falta de cumplimiento de los requisitos. Pues bien, a pesar de haber sido enterrada la licencia o autorización previa, la Administración sí mantiene sus facultades de comprobación, control e inspección. Puede iniciar de oficio controles periódicos o inspecciones aleatorios, o hacerlo a instancia de una queja o denuncia de un perjudicado.

Y es en este punto donde esta normativa flaquea: a falta de denuncia de perjudicados y pasividad de la Administración, se pueden estar realizado actividades sin cumplir la normativa correspondiente.

Es por ello mismo que hay salvedades: la "liberación" no es aplicable a todas las actividades y sectores. Una excepción importante es la referente a las facultades relativas al dominio público: el empresario podrá abrir el bar sin licencia, pero no poner la terraza sin autorización previa.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.