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La adjudicación del macrocontrato de renfe a talgo: el reto de un ave a bajo coste ¿Puede existir alguna irregularidad?

Socio del bufete Serrano Alberca & Conde

De todos es conocido, que el pasado 23 de Noviembre de 2016, se ha adjudicado el mayor contrato de Renfe hasta ahora. Esta adjudicación pone fin a un proceso de 18 meses durante los cuales se han examinado las ofertas presentadas por Talgo, CAF, Alstom y Siemens. El resultado del concurso pone de manifiesto que para Fomento el precio es esencial como criterio de selección.

Tren

Así, el coste del Avril de Talgo asciende a 1495 millones de euros por un máximo de 30 trenes con un mantenimiento de hasta 40 años, lo que supone una rebaja de más del 40% respecto a la cifra presupuestada por Renfe, de 2.642 millones de euros en total.

Pero más allá del coste de producción de los trenes, el ahorro en los costes se desprende de la decisión de alargar el mantenimiento de los trenes a toda la vida útil del material, frente a la práctica habitual de establecer contratos por periodos más cortos, de 7 y 14 años.

Talgo ha propuesto fabricar cada tren por 22 millones frente a los 31 millones de Siemens y los 32 millones de Alstom, y además ofrece mejores precios en el mantenimiento de los equipos, lo que representa una rebaja media sobre el precio de licitación de 27%. Además, los plazos de suministro propuestos por Talgo alcanzan 36 meses, frente a los 56 de Alstom.

Como ha puesto de manifiesto la prensa especializada (Diario Cinco Días de fecha 29 de noviembre de 2016), la adjudicación a Talgo del contrato de trenes de alta velocidad promovido por Renfe constituye una muestra del potencial tecnológico de la compañía y un importante espaldarazo para la industria española. El pedido rompe un parón de 11 años en las compras de Renfe.

Sin embargo, el perfil low cost de la adjudicación ha generado cierto malestar en la Compañía francesa Alstom, que en recientes declaraciones ha señalado que estudiará la oferta de Talgo y se reserva el derecho a presentar alegaciones. En particular, la empresa francesa considera que el precio del Avril es difícilmente sostenible y pone en duda las ventajas técnicas del modelo respecto a los de sus rivales.

En este sentido, la Ley de Contratos del Estado (texto refundido de 2011) prevé  en su Artículo 150 que la Administración utilice diferentes criterios para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más favorable, entre los cuales se encuentra la calidad, el coste de ejecución, cuestiones medioambientales y cómo no, el precio. Este precepto ordena expresamente que cuando la contratación se haya de regir por un único criterio, este será el de precio más bajo.

Sin embargo, como mecanismo de garantía para evitar las ofertas a la baja, el propio artículo 152.3º de esta misma Ley, establece un mecanismo de rechazo cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debiendo entonces darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta.

Si finalmente el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.

En el mismo sentido, hay que mencionar la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública que dice en su Considerando 103 que "Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio y los costes anormalmente bajos propuestos resultan del incumplimiento del Derecho imperativo de la Unión o del Derecho nacional compatible con este en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional".

Imaginamos que estos preceptos habrán sido tenidos en cuenta por el Órgano de Contratación a la hora de adjudicar el concurso a Talgo. Está por ver si finalmente Alstom recurre la adjudicación alegando oferta anormalmente baja.

En el caso de que la compañía francesa impugne el contrato, ante el Tribunal Económico Administrativo Central de Recursos Contractuales, se suspendería la adjudicación hasta que el organismo emitiera una resolución. Conviene recordar que el pliego ya fue impugnado por la canadiense Bombardier y dicho Tribunal obligó a retirar del pliego la ventaja comparativa que le daba Renfe a Talgo por la fabricación del Avril en España al considerarlo contrario a las normas europeas. Bombardier ha recurrido ante la AN la sentencia del TARCR.

De momento, la Bolsa ha descontado la validez de la adjudicación haciendo subir el valor de Talgo un 13,5 %.

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