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28/03/2024. 15:58:12

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La Administración debe indemnizar a un menor por la rotura del fémur en clase de Educación Física

Concepción Obispo Triana
Área Derecho Público. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STSJ Canarias, de 6 febrero 2018 (JUR 2018, 51984) Incluye la sentencia

El Tribunal ha reconocido el derecho de un menor a ser indemnizado por los perjuicios sufridos tras la fractura del fémur mientras saltaba el potro de saltos. Los hechos tuvieron lugar durante el trascurso de la clase de Educación Física, en la que el profesor tuvo que ausentarse temporalmente. Aunque otra profesora se encargó de la vigilancia, no pudo evitar que un grupo de alumnos, entre quienes se encontraba el menor, comenzaran a saltar al potro sin colocar colchonetas.

Pista de atletismo

Considera el Tribunal que la administración educativa no puede eludir su responsabilidad. No se trata de atender a la madurez o edad de los menores, sino al nivel de conocimientos y la representación de los potenciales peligros a los que están expuestos. En este caso ambos profesores debían haberse representado los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio, donde existen aparatos cuya utilización exige unas medidas de seguridad, las cuales no se adoptaron.

Considera el Tribunal que es viable la acción de responsabilidad patrimonial dado que el daño es efectivo y cuantificable; es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y no han intervenido elementos extraños que pudieran alterar el nexo causal; no concurre fuerza mayor y, por último, el reclamante no tiene el deber jurídico de soportar el daño.

Respecto a la determinación del montante económico, no debe de limitarse sólo a aplicar el baremo de accidente de tráfico, el cual sólo tiene un carácter orientativo. Además, no debe olvidarse la edad del menor, las limitaciones a las que está expuesto y la vida que no puede ni podrá hacer. Todo ello no puede reducirse a una mera discusión en un baremo, sino que este punto debe centrarse en el análisis de la complicación de la lesión, en los años de incertidumbre respecto a las secuelas y evolución, y en el desarrollo de complicaciones que, si bien se producen en un pequeño porcentaje, desafortunadamente se han producido en el demandante.

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