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25/04/2024. 11:57:01

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La administración electrónica que se avecina

Portatil con una llave en la pantalla

"…, España tiene una buena Administración (…), sin embargo, una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas modernas, transparentes y ágiles, así como un sector público libre de solapamientos, duplicidades y gastos innecesarios, volcado al servicio de ciudadanos y empresas, y equiparable a los sistemas más eficaces de los países de nuestro entorno". 

Así resulta del contenido del informe emitido en junio de 2013 por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas  -concebida en el seno de un proceso reformista tendente a la superación de la crisis económica, así como a la corrección los desequilibrios que frenan el crecimiento y a crear las bases oportunas e idóneas sobre las que asentar la prosperidad económica y el empleo-  y que  tomó como punto de partida el desarrollo que ha tenido lugar en los últimos treinta y cinco años por la Administración y la función  pública.

Pues bien, no siendo ajeno al ordenamiento jurídico público vigente las deficiencias que aquejan a nuestra Administración, se ha impulsado, con claro ánimo reformista, el "Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas" cuyo objeto no es otro que mejorar la calidad normativa,  sistematizando,  entre otros, los principios de buena regulación, tales como, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, necesidad, proporcionalidad. Anteproyecto de Ley que habiendo sido sometido a información pública el 16 de enero de 2015 ya ha sido evacuado informe en virtud de Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el pasado 5 de marzo (recordemos la función consultiva que le es propia, en aplicación del artículo 561 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por LO 4/2013, de 28 de junio).

Llegados a este punto, y habiendo sido objeto de publicación en el Boletín oficial de las CCGG el pasado 18 de mayo el "Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", no cabe duda que nos encontramos ante una de las reformas legislativas, probablemente, más significativa  que se están llevando a cabo en esta legislatura.

Y así, cuestionándonos su alcance, resulta patente la imperiosa necesidad de lograr una reforma integral y estructural capaz de mejorar las relaciones entre las Administraciones, así como las de éstas con los administrados, dado el elenco normativo y escenario legislativo que en los últimos años ha proliferado en nuestro ordenamiento jurídico al respecto.

Veamos.

Pese a los varios antecedentes legislativos, sin duda, resulta relevante y merece especial atención:

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).  Se trata ésta de una ley clave de la evolución del derecho administrativo acorde a los parámetros marcados por la Constitución Española de 1978, logrando la citada Ley mejorar las relaciones existentes entre la Administración y los administrados, así como  las relaciones inter administrativas. Sin embargo, y más bien pronto que tarde, fueron sucediéndose diversas reformas en la materia objeto de regulación, toda vez que el marco normativo vigente no lograba dar respuesta eficaz a las notables deficiencias que operaban en la práctica habitual.
  • A tal fin, y como medidas de reforma que partieron de la evolución normativa posterior a la citada LRJPAC (caracterizada por una profusión de Leyes, Reales Decretos, disposiciones de inferior rango) resultaron significativas:

  • La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE); la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,  del Gobierno.
  • La Ley 4/1999, de 13 de enero. Ley en virtud de la cual se introdujeron aspectos sustanciales en el seno del procedimiento administrativo; así, respecto al silencio administrativo, sistema de revisión de actos administrativos, o al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Mejoras éstas con las que se logró incrementar la seguridad jurídica de los interesados.
  • La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, que la desarrolla. En virtud de esta ley se estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y con la debida obligación a su vez por parte de éstas, de dotarse con  los medios necesarios a tal fin.  Sin embargo, y pese al tiempo transcurrido desde entonces, en la práctica habitual, la pretendida tramitación electrónica no opera como sería deseable;  y ello, pese a los cambios que la sociedad actual demanda, en donde el avance y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información deberían facilitar y agilizar las relaciones y el actuar administrativo.
  • La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libere acceso a las actividades de servicio y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible;  la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía a la unidad de mercado; la Ley 28/2006, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
  • Resultando destacables a su vez, otras normas que tuvieron por objeto exclusivamente la  regulación  del  procedimiento,  tales como el  Real  Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el RPRP y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el RPPS.

Panorama legislativo que, justifica, sin duda, una nueva regulación capaz de poner fin a la dispersión normativa existente sobre la materia, impulsándose a tal fin dos nuevas leyes: la "Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas" y la "Ley de Régimen Jurídico del Sector Público"; pilares sobre los que se asentará el derecho administrativo español, en su afán de reforzar la seguridad jurídica.

En lo que a aquí nos ocupa, en relación a la "Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública", y pese a seguir en gran medida los pasos del procedimiento administrativo que le precede, no podemos dejar de hacer especial hincapié en una de sus claves y reto prioritario, que no es otro, que la generalización de los medios electrónicos como forma normal de tramitación de los procedimientos en las relaciones entre la Administración y los interesados (de obligado cumplimiento para las personas jurídicas, así como en las relaciones interadministrativas) y ello, a fin de lograr reducir el tiempo de tramitación.

De modo tal que se generalizará su uso en el funcionamiento de los órganos colegiados, en la representación, identificación y firma, en el registro, archivo,  notificaciones (preferentemente electrónicas)…; lo que dará lugar, de facto, a un nuevo "procedimiento electrónico" con simplificación de sus trámites, dotándolo consecuentemente, de mayor agilidad.

Entre otros cambios, y sin ánimo de ser exhaustivos, merece especial atención los que operarán en materia de plazos; así, se establecen reglas para su cómputo, ampliación o la tramitación de urgencia (con introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles); resulta a su vez destacable la integración como especialidades al procedimiento común de los procedimientos sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/92, de 26 de noviembre,  regulaba en títulos separados.

La reforma proyectada en lo que al ámbito procedimental administrativo respecta, significará, en suma: mayor agilidad y transparencia, eliminación de duplicidades y de trabas burocráticas, lo que dará lugar a la simplificación de trámites y de procedimientos a fin de conseguir una planificación conjunta y una gestión integrada del actuar y de la actividad administrativa. Y todo  ello,  bajo la premisa,  de poder seguir prestando el mismo servicio, con mejor calidad, si cabe, y a menor coste. O al menos, ello sería lo deseable.

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