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28/03/2024. 11:06:58

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La Comisión Europea cuestiona la regulación española de la responsabilidad patrimonial por daños legislativos

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La Comisión Europa ha abierto a España un procedimiento de infracción por la regulación restrictiva de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la infracción del Derecho de la Unión Europea, contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Bandera Europea

Según la Comisión:

    "9. Principios de los Tratados

    Carta de emplazamiento:

    Responsabilidad de un Estado por infracción del Derecho de la UE. La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España debido a que sus normas nacionales en materia de responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la UE establecidas por el legislador español son contrarias a los principios de equivalencia y/o efectividad. La legislación española ha establecido condiciones menos favorables en lo relativo a la responsabilidad por una infracción de la legislación de la UE que por la responsabilidad debida a una violación de la Constitución española. Además, contiene condiciones de procedimiento que no son acordes con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la UE. Las disposiciones nacionales en cuestión hacen que sea excesivamente difícil comprometer la responsabilidad del Estado por una infracción de la legislación de la UE, lo que tiene una repercusión negativa en la efectividad del Derecho de la UE".

La Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, considera que los preceptos de la  Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, y que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, no son conformes al Derecho comunitario y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Según el abogado Isaac Ibáñez García, que lleva el asunto, la incompatibilidad de la norma con el Derecho de la UE se basa principalmente en los siguientes argumentos:

No puede exigirse, como hace la ley y la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, el requisito de la "violación suficientemente caracterizada", porque se incumple el principio de equivalencia, pues es una condición menos favorable en lo relativo a la responsabilidad por una infracción de la legislación de la UE que por la responsabilidad debida a una violación de la Constitución española.

El requisito de la "violación suficientemente caracterizada" supone que deben analizarse, respecto de la norma que incumple el Derecho de la UE, cuestiones tales como el grado de claridad y precisión de la norma vulnerada, la amplitud de ese margen de apreciación, el carácter intencional de la infracción, su naturaleza excusable o inexcusable, y el mantenimiento de medidas contrarias al Derecho comunitario. A título de ejemplo, se considera que la infracción del Derecho de la Unión es "suficientemente caracterizada" cuando ha perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declara la existencia del incumplimiento reprochado, de una sentencia prejudicial o de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia, de las que resulte el carácter trasgresor del comportamiento controvertido.

La Ley cuestionada  establece que "procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada". Esta exigencia incumpliría el principio de efectividad, pues hace excesivamente difícil (sobre todo para un ciudadano medio, que debe anticipar la existencia de una vulneración del Derecho de la UE) el ejercicio de la acción de responsabilidad; que se  ejercita generalmente una vez es conocida por los perjudicados la infracción del Derecho de la Unión Europea por el Derecho interno, es decir, cuando se publica la sentencia del Tribunal de Justicia que constata el incumplimiento.

La Ley española establece los efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que contraviene la propia jurisprudencia de esta Corte, que tiene reiteradamente establecido que es competencia exclusivamente suya limitar los efectos en el tiempo de sus sentencias y examinar previamente en cada caso si concurren los requisitos que exige su jurisprudencia  para ello (según el Tribunal de Justicia, él "es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión").

La normativa cuestionada alienta una elevadísima litigiosidad preventiva.

Sobre las fases del procedimiento de infracción, como explica la propia Comisión Europea, en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión, como guardiana de los Tratados, podrá perseguir a los Estados miembros que incumplan las obligaciones que les incumben de acuerdo con el Derecho de la Unión.

El procedimiento de infracción comienza con el envío al Estado miembro de que se trate de una solicitud de información («carta de emplazamiento») a la que éste deberá responder en un plazo determinado, normalmente dos meses.

Si la Comisión no está satisfecha con la información recibida y concluye que el Estado miembro en cuestión incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, la Comisión podrá pedirle formalmente (a través de un «dictamen motivado») que las cumpla, instándole a informar, en un plazo fijado normalmente en dos meses, acerca de las medidas de cumplimiento adoptadas.

Si el Estado miembro persiste en el incumplimiento del Derecho de la UE, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

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