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28/03/2024. 15:33:19

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La e-administración pública. Regulación practica a partir del 2 de octubre de 2016

Letrada Jefe- Adjunta en la Comunidad de Madrid

Sobre entrando en un ordenador portatil

En primer lugar, hay que precisar los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (art. 14):

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Se incluyen los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Para las personas físicas, con carácter general, existe libertad de elección del medio para comunicarse con la Administración Pública correspondiente. No obstante, reglamentariamente, la Administración podrá establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas, que por su capacidad económica, técnica o profesional esté acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En segundo lugar, expuesto el ámbito subjetivo de las notificaciones electrónicas,  vemos cómo las configura el artículo 43 de la Ley 39/2015:

1. ¿En qué consiste la notificación por medios electrónicos?

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán bien mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, o a través de la dirección electrónica habilitada única, según disponga cada Administración u organismo. El mismo precepto nos aclara que por "comparecencia en la sede electrónica", debe entenderse el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, con las garantías previstas en la Ley.

2.- ¿Cuándo se entiende practicada la notificación electrónica? ¿Y rechazada?

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Supuestos que pueden darse en la práctica de las notificaciones.

a) Regla general: se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

b) Supuestos en los que la Administración podrá practicar la notificación por medios no electrónicos:

  • Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

c) Supuestos en los que en ningún caso se practicará de forma electrónica:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

d) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: si el interesado se encuentra entre los colectivos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, la notificación será electrónica; en caso contrario, se estará al medio indicado por el interesado (adviértase que uno de los contenidos obligatorios que debe figurar en las solicitudes de iniciación que presenten los interesados es la identificación del medio electrónico o, en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación).

A todo lo señalado, hay que añadir la novedad introducida por la Ley 39/2015. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 regula la previsión de que la Administración envíe "avisos de notificación", – siempre que sea posible y con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los interesados-, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como al medio de acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de entrada.

Finalmente, la Ley 39/2015 establece que en el caso de producirse la notificación por distintos cauces, en buena lógica, se tomará como fecha de notificación la producida en primer lugar (41.7 de la Ley 39/2015).

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