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29/03/2024. 08:09:17

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La expropiación forzosa urgente: la técnica habitual en materia expropiatoria

Graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla

El presente artículo tiene por objetivo definir la expropiación forzosa urgente así como los requisitos que legitiman la utilización de tal procedimiento, haciendo una clara alusión al empleo abusivo de esta técnica por la Administración ante cualquier ejecución de obra o finalidad determinada en el que los intereses públicos obliguen a tramitar el proyecto por la vía de la expropiación.

Mazo y casa

La expropiación forzosa, regulada en la Ley de 16 de Diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa ("LEF") y en el Decreto de 26 de Abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, se concibe como una institución de Derecho Público por la cual la Administración estatal, autonómica, provincial y municipal adquiere coactivamente para sí misma o para un tercero, persona física o jurídica, bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos al amparo de una causa de utilidad pública o interés social.

En la regulación de esta institución, la LEF contempla en su artículo 52 la expropiación de urgencia para aquellos supuestos en los que resulte imposible, por razones de tiempo, conseguir el fin público concreto por los trámites del procedimiento expropiatorio general u ordinario.

La diferencia fundamental de la expropiación urgente radica en la inversión de las fases de la actuación expropiatoria, teniendo lugar la ocupación efectiva de los bienes expropiados aunque todavía no se haya fijado definitivamente el justiprecio quedando su pago pospuesto para el final del procedimiento.

Para que la Administración pueda ejercitar su derecho a la ocupación inmediata de los bienes afectados, tendrá que emitir la declaración de urgente necesidad respetando dos requisitos: la excepcionalidad de la urgencia y la motivación de la misma.

En cuanto a la excepcionalidad de la urgencia, tiene que estar materializada en una urgencia real y constatada que justifique la desposesión de los bienes sin el pago del justiprecio. En otras palabras, no basta que la urgencia derive de una razón de orden público sino que además tiene que producirse por la imperiosa necesidad de ejecutar inmediatamente unas obras que no permitan la aplicación del procedimiento común.

Respecto a la motivación de la expropiación urgente, la declaración tiene que hacer constar con todo lujo de detalles las circunstancias que aconsejan y justifican la procedencia de tal procedimiento. En relación con este requisito, cabe señalar que la abreviación de los trámites en ningún caso legitima a la Administración para ejercitar su potestad expropiatoria sin motivación alguna, exigiéndole la jurisprudencia un mayor énfasis a la hora de argumentar las razones de su actuación en esta materia.

A modo de conclusión, podemos decir que estamos ante un técnica excepcional empleada por la Administración como la regla general en materia de expropiación pues a través de la misma obtiene una serie de beneficios que no podría conseguir con el procedimiento expropiatorio común, tales como retrasar el pago del justiprecio durante un largo período de tiempo y anticipar la ocupación de los bienes expropiados de forma inmediata situando forzosamente al expropiado como el prestamista de la operación.

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