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19/04/2024. 10:51:02

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La firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (“qualified certificae”)

Técnico de la Administración General

Como recordarán los lectores hace poco tiempo escribí un artículo para el portal jurídico Legal Today que llevaba por título “La voluntariedad versus obligatoriedad de la factura electrónica y su presentación en los registros” he querido escribir esta segunda parte como continuación de la primera.

Firma electrónica

Con la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, el legislador se  ha decantado por una firma electrónica que es el intermedio entre la firma electrónica avanzada y la reconocida la cual se llama firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (qualified certificae).

En este sentido el art. 5 apartado 1 de la citada ley establece que "Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido" y la modificación del apartado f) de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público señala que "Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica". También la disposición adicional quinta de la señalada ley exige que "las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse mediante firma electrónica avanzada al punto general de entrada de facturas electrónica de la Administración General del Estado".

Cabe recordar que en nuestra legislación sobre contratación pública el tipo de firma electrónica que se exigía era la reconocida, en este sentido la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en la disposición adicional decimonovena en el apartado f) señalaba que "Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica", así como también posteriormente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la disposición adicional decimosexta apartado f) exigia la firma electrónica reconocida (ahora modificado por la ley 25/2013).

Hay que destacar que en las citadas normas la utilización de la firma electrónica reconocida se refiere a todos los actos importantes de los expedientes de contratación, rige tanto para contratistas como para la propia Administración, se aplica en todas las fases de la contratación, desde la fase preparatoria hasta la ejecución de los contratos, pasando por la licitación y adjudicación de los mismos.

La otra ley que regula el tema es la ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la cual exige en su art. 73 apartado b) que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada con arreglo a la ley 59/2003, de 29 de diciembre, de Firma Electrónica.

La Ley de Contratos del Sector Público exigía la mayor de las garantías al requerir el soporte de la firma electrónica más segura, la reconocida, mientras que la ley de sectores excluidos demanda la avanzada.

La diferencia más destacada entre la firma electrónica reconocida y avanzada es que en el primer caso las diferentes operaciones de firma electrónica se realizan en el propio chip de la tarjeta de firma, éste es el dispositivo de seguro de creación de firma que exige la ley 59/2003, mientras que en el segundo caso se realizan en el software de firma electrónica que tenga instalado el ordenador, por lo que la seguridad es muy superior en el primer caso, al ser absolutamente imprescindible la posesión y utilización del citado chip, puesto que es el elemento que posee las claves privadas necesarias para la firma electrónica, sin que pueda ser duplicado o simulada su utilización (Libro "Claves para una Contratación Pública Electrónica Eficaz, de Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga," el Consultor de los Ayuntamientos, 1ª edición, abril de 2011).

Pero como muy bien dice Jaime Domínguez  en el libro que acabo de citar hay un tipo intermedio entre la firma electrónica avanzada y la reconocida llamada firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido contemplado en el art. 3 de la Decisión de la Comisión Europea 2009/767/CE de 16 de octubre de 2009 con arreglo a la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Como podemos ver ahora el legislador ha optado tanto para la factura electrónica como para la contratación administrativa a lo largo de todo su procedimiento por la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, tipo intermedio entre la reconocida y la avanzada la cual es segura, pero no obstante se ha rebajado el nivel de exigencia ya que la firma electrónica más segura es la firma electrónica reconocida.

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