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28/03/2024. 21:00:46

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La importancia de implantar un Programa de Prevención de Riesgos Penales (Compliance), en las empresas

Abogado en Yvancos Abogados

La reforma del Código Penal del 2.015 establece en su artículo 31 Bis la responsabilidad penal para los administradores de las empresas o personas jurídicas, esta reforma implica que una empresa u organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de su reputación como resultado del incumplimiento de las leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad.

Prevención riesgos

Es preciso destacar que aunque los delitos contra los derechos de los trabajadores no estén recogidos en el art. 31 Bis del Código Penal, igualmente, pueden tener consecuencias graves para las empresas por la vía de la aplicación de las penas accesorias del art. 129 del C.P., además de generar responsabilidad civil subsidiaria en virtud del art. 120.4 del C.P., todos estos delitos están recogidos en la evaluación de riesgos de un programa de compliance y, por tanto, pueden evitar cualquier tipo de consecuencia penal o civil.

Es muy recomendable que la empresa tenga un Programa de Compliance por lo siguiente:

  • Ayuda a prevenir la comisión de delitos y conductas delictivas en la empresa.
  • Constituye una prueba en el caso de que se produzca un procedimiento judicial penal, así la empresa, administradores o representantes legales pueden estar exentos de responsabilidad penal o, en todo caso, que sirva como atenuante de la pena.
  • Puede evitar la responsabilidad civil subsidiaria.
  • Favorecen la imagen externa de la empresa y, por tanto, a generar la confianza de los clientes.
  • Son necesarios para poder operar en España con empresas de la Unión Europea o de Estados Unidos y en mercados internacionales.
  • Son necesarios para poder obtener ayudas y financiación de diversos organismo internacionales.

Para implantar el Compliance en las empresas es necesario contratar una empresa especializada en estos programas y que sea un abogado externo, el Compliance Officer quien lo realice, para lo cual es crucial que tenga una independencia respecto de la empresa para que no haya un conflicto de intereses y que el programa pueda ser considerado ineficaz por los tribunales en el caso de un procedimiento penal, por ello, destacamos que el Consejo General de la Abogacía no recomienda que sea un abogado interno de la empresa el que lo implante ya que además puede colisionar con el secreto profesional, se debe realizar el programa de forma objetiva, por ello, el Compliance Officer o abogado externo debe velar por los intereses de las terceras partes (clientes, accionistas, proveedores).

Lo más importante de estos programas es que se realicen de forma personalizada para cada empresa ya que los riesgos varían según el sector o actividad y el número de trabajadores, para ello se elabora un mapa de riesgos del que finalmente se creará el programa de compliance perfecto.

 

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