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28/03/2024. 10:59:34

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La lentitud de los procesos contra la sanidad pública por negligencia médica

Socio Director de Campo & Cavia Abogados

Siempre se ha comentado con toda razón, que la Justicia es excesivamente lenta. En muchos casos dicha afirmación es totalmente cierta, aunque también hay que decir que también hay procesos que son muy rápidos y eficaces.

Mazo y fonendoscopio

No es el caso de los procesos en los que se reclama una indemnización por haber sufrido una negligencia o error médico a manos de la sanidad pública. Concretamente, en Cataluña las reclamaciones se dirigen contra Catsalut, y antes del comienzo de la reclamación, el cliente debe ser avisado de que su reclamación puede demorarse más de lo deseado, teniendo en cuenta no sólo el proceso previo de reclamación administrativo (que por lo general acaba tras nueve meses de inactividad de la Administración), sino que dependiendo del Juzgado que tramite la reclamación, pueden pasar incluso más de dos años hasta que se pueda conseguir una Sentencia en primera instancia.

¿Cuáles son los motivos reales por los que una reclamación de estas características, se demore en el tiempo de una forma tan exagerada?. En mi opinión, los motivos son los siguientes:

PRIMERO: El propio proceso administrativo previo, hace que el acceso a la vía judicial se demore prácticamente un año desde que se inició la vía administrativa. Efectivamente, el paso previo para reclamar contra la administración, es una reclamación por responsabilidad patrimonial, en la cual debe argumentarse toda la petición prácticamente como si fuera una demanda, ya que dichos argumentos, serán los que en un futuro volveremos a tener que invocar en sede judicial.

Una vez presentada dicha reclamación administrativa, se recibe por parte de la administración un acuse de recibo mediante carta, en la que se notifica a la parte reclamante, que la administración dispone de un plazo de seis meses para resolver el expediente (según lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo). Eso sí, advierte ya la resolución que dicho plazo de seis meses, es "sin perjuicio" del término extraordinario de prueba fijado en el artículo 9 previsto en los artículos 42.5 y 6 de la ley 30/92 de 26 de 26 de noviembre del régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dicho plazo extraordinario de prueba, es de tres meses, por lo que en todas las reclamaciones que se han presentado por este despacho, se ha ampliado el plazo por la administración hasta el máximo del total de los nueve meses.

Una vez llegamos a los nueve meses, la administración no acaba de resolver el expediente,  ya que en la práctica, los servicios médicos adscritos a Catsalut no acaban en dicho plazo de dar una respuesta a la valoración de la negligencia.

Todo ello, nos obliga a presentar el anuncio de recurso contencioso administrativo a los nueve meses de la reclamación administrativa.

Hay que hacer un inciso, y es que en ocasiones, cuando la reclamación es claramente favorable al paciente y Catsalut ve que existen fundados motivos de una posible futura condena por error médico, se pone en contacto con el Letrado para negociar una posible salida indemnizada que favorezca a todas las partes. En dichos casos, hay que estudiar bien las opciones, ya que en ocasiones merece la pena renunciar a un porcentaje indemnizatorio, antes de esperar posiblemente uno, dos, o tres años antes de tener la Sentencia.

SEGUNDO: El segundo motivo que a mi  juicio hace que estos procesos se eternicen enormemente, es el volumen de trabajo que pueda tener el juzgado contencioso que tramite la reclamación. Y digo esto porque también ha habido algún proceso, en el que desde el anuncio del recurso hasta la Sentencia, ha pasado únicamente un año. Sin embargo, por desgracia dicha Sentencia no entra dentro de lo normal, y en la actualidad se puede decir que los dos años son bastante normales en dicha tramitación judicial hasta la primera Sentencia (e incluso más si el Juzgado es especialmente lento o tiene un exceso de volumen de expedientes por resolver).

TERCERO: Y por último, en el caso de tener una Sentencia estimatoria o  desestimatoria, y se presente un recurso de Apelación, el plazo para resolver dicho recurso puede incluso superar el de primera instancia, por lo que si se llega a esta fase, lógicamente el cliente estará ya totalmente desesperado debido a la lentitud de los procesos judiciales.

A pesar de todo, los procesos de negligencia médica son procesos muy complejos que requieren una gran especialización. Son reclamaciones en las que el demandante se está jugando mucho, y por lo tanto cada paso que realiza el Letrado, tiene que estar muy bien medido. Un buen resultado final, puede mejorar la calidad de vida de la víctima de negligencia, o en su caso indemnizar por los daños morales a familiares que hayan perdido a un ser querido por haber sufrido  un error médico.

Este articulo ha sido realizado por el departamento de abogados especialistas en negligencias médicas de Campo & Cavia Abogados

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