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29/03/2024. 00:08:01

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La Ley de Financiación de las CCAA como instrumento al servicio de la estabilidad presupuestaria

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas ha sido siempre un asunto polémico entre los círculos económicos y empresariales y el poder político. De hecho, muchas de las reivindicaciones históricas tienen que ver con un cambio en el modelo de financiación que busca hacer extensible a Cataluña y otras regiones el concierto vasco y el convenio navarro.

Mapa de España hecho con monedas

Hasta el momento, el pacto por la financiación todavía no ha llegado y cada vez se hace más complicado, se aducen problemas técnicos y coyunturales que tienen que ver con los ajustes y reformas económicas que se han tenido que abordar en la administración para atender a las demandas de reducción de la deuda que se exigen desde las instituciones comunitarias.

El primer paso importante cristalizó con la reforma de la Constitución Española el 27 de septiembre de 2011 en su artículo 135, cuyo apartado 2 expresamente dispone: "El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario".

Desde entonces la obsesión de todo gobierno ha sido cuadrar las cuentas en los márgenes fijados desde Bruselas, ha sido el norte que ha guiado exclusivamente al ejecutivo en todos los ministerios y departamentos sobre los que ejerce su competencia. Tanto es así que su gestión necesariamente se ha visto auxiliada por los gobiernos autonómicos y municipales en sus respectivas áreas de actuación, trabajando todos coordinadamente en ese objetivo común.

No obstante, hasta hace apenas unos meses la formación política que gobierna España tenía el mayor poder territorial que ha conocido nunca un partido político, hoy tras las elecciones municipales y autonómicas la situación ha cambiado radicalmente y la posibilidad de llegar a acuerdos para mantener el esfuerzo de equilibrio fiscal y financiero se hace imposible. Por esta razón en el Boletín Oficial del Estado número 141 se publica el 13 de junio de 2015 la Ley Orgánica 6/2015 de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad. La idea es muy clara, el objetivo de equilibrio presupuestario trasciende unas siglas, constituye un proyecto común porque los países de la zona euro están sometidos a una disciplina económica que no puede ponerse en riesgo. La ley se ha modificado para garantizar que, con independencia del resultado electoral el marco de estabilidad sigue inalterable.

El Preámbulo de la Ley comienza diciendo lo siguiente: "El esfuerzo por cumplir con los objetivos de consolidación fiscal y la aplicación de reformas estructurales ha permitido volver a la senda de crecimiento económico y generar confianza en la economía española lo que se está traduciendo en unos menores costes de financiación en los mercados. Este resultado positivo debe ser compartido por el conjunto de las Administraciones Públicas y debe trasladarse estos ahorros financieros para seguir contribuyendo a la consolidación fiscal. Con ese objetivo, se han puesto en marcha nuevos mecanismos que no sólo permiten compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones, sino que también priorizan la atención del gasto social. Para cumplir adecuadamente con los nuevos requisitos de los citados mecanismos, resultan necesarias ciertas adaptaciones tanto en la normativa de estabilidad presupuestaria como en la de financiación de las Comunidades Autónomas."

Es decir, el resultado de las reformas debe compartirse por el conjunto de las Administraciones Públicas, el ahorro financiero debe continuar y por ello se les exige una priorización en el gasto social sobre las demás partidas. Desde el gobierno central se hace uso de la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y a la financiación de las Comunidades Autónomas para dar viabilidad a ese proyecto económico. Para hacer posible estos cambios se limita el endeudamiento de las Comunidades Autónomas cuyos presupuestos atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma. El Estado se reserva como garantía la potestad de "reducir o retener los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas no adheridas al compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, las cantidades necesarias para abonar las obligaciones pendientes de pago por parte de las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales derivadas de transferencias y convenios suscritos en materia de gasto social que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014", tal es el redactado actual de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre.

Las Comunidades Autónomas deben velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público (artículo 13 bis 4), las operaciones a crédito de más de un año deberán ir destinadas a gastos de inversión y el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses no puede exceder del 25% de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma en el presupuesto del ejercicio (artículo 14.2), las operaciones de crédito en el extranjero y la emisión de deuda deberá ser autorizada por el Estado (artículo 14.3), las operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas deberán ser coordinadas entre sí y la Deuda Pública y los títulos valores gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado (artículo 14.4 y 5). Finalmente, las Comunidades Autónomas deberán reducir el riesgo y coste que asuman con ocasión de la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas (art. 14.6).

En lo que atañe a la Ley de Estabilidad Presupuestaria 2/2012, para hacer efectivo el principio de prudencia financiera, por las Administraciones Públicas deberá hacerse un seguimiento que será supervisado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En definitiva, los planes de ajuste deben seguir, serán coordinados y controlados por el gobierno central para hacer posible el equilibrio económico, la estabilidad económica interna y externa, la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como el desarrollo armónico entre las diversas partes del territorio español, tal es el sentido de la letra b) del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 8/1980 en su nueva redacción.

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