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19/03/2024. 12:36:36

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La novedosa citación judicial a las empresas

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

La entrada en vigor de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 trae consigo la obligatoriedad de que las empresas mantengan sus comunicaciones con la Administración a través de medios electrónicos lo que está suponiendo que ya los Juzgados estén citando a las empresas a través de medios telemáticos por medio de la Dirección Electrónica Habilitada.

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El derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública se contempla en el art 14 de la Ley 39/2015 y el funcionamiento electrónico de la Administración se recoge en los arts.38 y ss. de la Ley 40/2015.

La posibilidad – obligatoriedad de citación como único medio por la DEH Dirección Electrónica Habilitada, que a priori puede ser vista como remota o disparatada, está siendo llevada ya a la práctica por algunos Juzgados al entender que estando vigente la Ley 39/2015 las comunicaciones se harán por medio electrónico, exclusivamente. Veamos qué ocurre:

La Ley 39/2015 establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14) para la realización de cualquier trámite, a determinados sujetos, que enumera, como son las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas… y la norma sólo excepciona a las personas físicas, dejando que éstas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o si no hacen, si bien mantiene esta excepcionalidad con carácter temporal pues prevé la supresión de esta excepcionalidad.

La sorpresa y el problema surge con la inmediata aplicación, ya puesta en práctica por algunos Juzgados, por el hecho de ser muchas las empresas, microempresas en la mayoría, que ni siquiera custodian su firma electrónica o carecen de la misma, siendo su gestor o asesor el que realiza los trámites en su nombre ante la Administración normalmente la TGSS y la Agencia Tributaria, siendo ante estos organismos donde el asesor de turno actúa por medio de su representado, en calidad de colaborador social – así lo define la Agencia Tributaria-, y presenta, registra los documentos de trámite en nombre de su representado, recepcionando en su nombre también las notificaciones; si bien surge la incógnita si toda la Administración, no sólo la de Justicia, hará práctica de esta DEH y si además existirá algún tipo de Aviso a través del 060, buzón de notificaciones electrónicas de la Administración.

La estricta implantación del sistema único de notificación hará que algunos empresarios bien por falta de medios, de cultura o de formación puedan ser demandados sin siquiera tener una notificación o por mejor decir, una comunicación personal y un conocimiento certero pues quedan a expensas de terceros que son sus habituales notificados, asesores o personas de confianza.

Aprovechando que todos tenemos que estar al cumplimiento de la Ley y de los nuevos tiempos no estaría de más que la Administración hiciera lo propio, pues recientemente ante una gestión del Sistema Red de la TGSS, que como se sabe gestiona los trámites de las empresas con la Administración en materia de afiliación, altas, cotización y recaudación, procedió a requerir un documento que precisamente obraba en poder de la Administración, por cuanto se le contestó al funcionario haciendo saber esta circunstancia, y la aplicación de la Ley 39/2015 de no solicitar lo que ya tenga la Administración – obligatoriedad que ya existía anteriormente y que ahora se refuerza-, a lo que el funcionario respondió que no tenía instrucciones. ¿?

Las notificaciones telemáticas, asunto aparentemente inocuo, inicialmente nos conduce a un pensamiento rápido de establecer diligencia en las notificaciones y en la persona que las asume, algo así como la advertencia al personal a cargo de la empresa sobre recepciones postales; si bien todo se complica cuando las relaciones con el tenedor de la firma electrónica se deterioran, como pueda ocurrir con el asesor , pues la Agencia Tributaria, que es quien gestiona a día de hoy esta firma electrónica, es reacia a cursar bajas, aun siendo solicitadas por éste, es decir que el tercero asesor – abogado que quiere dar de baja a su cliente no le es permitido si no acompaña la firma de éste, supeditando la revocación de firma a un documento de conformidad  con firma de representado y representante, por cuanto si no se sustituyen por el nuevo asesor u otra persona que se haga cargo de las notificaciones, la misma no se admite;  lo que no siempre será posible por el deterioro de las relaciones, o por cualquier otra circunstancia, lo que ya de hecho supone que en ocasiones no pueda darse la baja de receptor electrónico, ni dejar de recibir dichas notificaciones, o de que  las remitan y las den por notificadas aunque éstas no se recojan del buzón.

Sobre la puesta a disposición en el buzón electrónico es interesante incidir en que el problema de las notificaciones no está ya en el envío que se realiza por la Administración, sino en que la norma reguladora establece que se tenga por notificado aun cuando no abres o recoges la comunicación en un lapso corto de tiempo, de forma que se da por notificado, lo que supone que cuando el cesado receptor lo que hace es olvidarse del ex cliente y dejar de recibir en su nombre, se puede originar un problema no buscado sobre un tercero con el que ya no tiene vínculo alguno, y al que se le da por notificado sin su conocimiento..

A modo de conclusión, mi parecer es que los medios electrónicos y las comunicaciones telemáticas son el presente, si bien entiendo que se deberá ser muy cauteloso a tener por notificado al justiciable cuando dicha comunicación se hizo de forma electrónica, pues se tendrá que tener absoluta certeza de la recepción a la persona titular,  pues de otra se podrá estar ante demandas que nunca se conocieron, notificadas a representantes que no lo son, y sin conocimiento de los demandados, interesados y perjudicados; situación más habitual de lo que pueda parecer y fácilmente solucionable con la incorporación como dato adicional en el alta del expediente electrónico de un dato, como pueda ser el correo electrónico de la empresa/empresario o el número móvil de la empresa/empresario que permita tener constancia de la recepción del aviso de la comunicación electrónica realizada.

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