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28/03/2024. 22:28:27

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La reforma de la Administración Pública

Consejero de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

La Administración Pública, como ente dedicado a dar satisfacción al interés general, ha de estar en permanente reforma y modernización. La Administración Pública, creada en el siglo XIX, y cuyo modelo se ha ido manteniendo a lo largo del tiempo, debe cambiar y adaptarse rápidamente a los vertiginosos cambios sociales so pena de no cumplir con aquello que la sociedad le demanda.

Una ciudad en miniatura

Por un lado, por tanto, la obligación de modernizarse es obvia para todas las Administraciones si no quieren quedarse "fuera de juego" y acabar siendo una carga más en lugar de prestar servicios al ciudadano. Por otra, en España, se une la permanente necesidad de adaptar la Administración a nuestro marco político para cumplir con lo que nuestra Constitución prevé.

En cuanto a la modernización, es precisa la total adaptación a las nuevas tecnologías. La tramitación telemática de los procedimientos ha de hacer estos más cómodos y seguros, eliminar puestos de trabajo innecesarios, evitar la utilización de tanto papel, los desplazamientos y las colas.

Con la pendiente informatización de procedimientos se aligeraría estructura y trámites dotando de mayor flexibilidad y utilidad a la labor administrativa.

Otra cuestión es la adaptación de las Administraciones a nuestro marco político. Hemos de partir del citado marco político definido en la Constitución de 1978 que posibilita un Estado profundamente descentralizado, que es la fórmula que se asumió al ir aprobando los sucesivos Estatutos de Autonomía.

Es destacable que, ya en un primer momento, hubo un intento de "armonización" del proceso pero la STC 76/1983, de 5 de agosto, sobre la LOAPA, desbarató dichas pretensiones armonizadoras y racionalizadoras del nuevo modelo político descentralizado.

La resultante de esta STC fue la Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómico, con unos artículos 22 y 23 más bien claros. Dichos artículos establecen la readecuación de la Administración General del Estado según las CCAA vayan asumiendo competencias, y el principio de evitar duplicidades administrativas.

En los años 80 se fue desarrollando el Estado Autonómico, transcurrió la primera legislatura de todas las CCAA de la llamada "vía lenta", y, comenzada la segunda legislatura, en la que los Estatutos de Autonomía cumplían 5 años y se podía pedir su reforma con ampliación competencial, algunas CCAA empezaron a pedir reformas que se fueron materializando el la siguiente década.

Es entonces cuando surge la tesis de la Administración Única, según esta tesis la Administración General del Estado debía hacerse cargo tan sólo de aquellas competencias que le eran exclusivas, las CCAA asumirían todas las que constitucionalmente pudieran y se configurarían en la pieza básica del sistema pues se propugnaba, para evitar duplicidades, que el Estado, además, les delegara toda competencia propia que, por su naturaleza, fuera susceptible de delegación.

Esta tesis quedó ahí pero lo cierto es que en los años 90 y primera década de este siglo, los Estatutos de Autonomía se fueron reformando, las CCAA fueron asumiendo muchas más competencias, se fueron desarrollando organizativamente, y el TC dictó Sentencias emblemáticas como la STC 61/97, de 20 de marzo,  sobre la Ley del Suelo, que reforzaba el papel reservado por la Constitución a las CCAA.

En este contexto la Ley 6/1997,de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, reduce y adecúa notablemente su Administración Periférica que era la más susceptible de duplicarse con la de las CCAA.

A partir de esta reorganización estatal pocos intentos ha habido, hasta el presente, de racionalizar y reordenar el panorama de las Administraciones conforme al esquema de reparto constitucional de competencias y con el fin de evitar duplicidades.

Véase que desde 1997 se entra en un escenario de bonanza económica y que ninguna Administración es ajena a los beneficios económicos que le reporta el "boom" de la construcción.

Las teorías de racionalización, Administración Única, etc… se abandonan y cada Administración autonómica empieza a crecer por su lado de forma autosuficiente, en base a sus propios recursos, por otra parte la Administración General del Estado abandona toda idea de reducción e incluso se llega a crear Ministerios en materias de clara competencia autonómica (por ejemplo Vivienda).

Con esta inercia llegamos a la actual crisis económica y se evidencia lo que siempre ha sido claro, la necesidad de reducir el frondoso árbol administrativo. Pero aquí surge de nuevo una tesis re centralizadora que se manifiesta de modo claro en el informe, emitido este año 2013, por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Este informe se sustenta en criterios puramente económicos de reducción del gasto, y ha sido elaborado por una Comisión formada por funcionarios de la Administración Central del Estado. Con esos dos ingredientes el resultado es lógico, si bien parcial, pues expone, entre otros extremos, la reducción de la Administración autonómica, como decimos basándose en motivos económicos, pues no se trata de adecuar la Administración al marco político constitucional evitando duplicidades, tarea aún pendiente.

Cierto es que dicho informe contiene medidas modernizadoras de la Administración General del Estado muy recomendables, pero, desde mi punto de vista, el examen de la "utilidad" de ciertos organismos autonómicos es bastante pobre.

Desde mi experiencia personal, la supresión de organismos autonómicos y reutilización de los estatales (Consejo de Estado, Defensor del Pueblo…) es una mala fórmula. Los organismos autonómicos cuya supresión se propone dan respuesta a los poderes públicos y los ciudadanos con mayor rapidez, proximidad y objetividad. La reutilización de los estatales dará lugar o a colapsos y retrasos indeseables o a que, simplemente, como pasaba antes de la creación de los autonómicos, no se acuda a ellos.

Es cierto que algunas CCAA ya han suprimido organismos, pues hay CCAA que entienden que su labor respecto de sus ciudadanos debe ser más limitada, pero también hay CCAA que entienden, legítimamente, lo contrario.

Yo sigo siendo partidario de la tesis de la Administración Única tal y como se formuló en los años 90, si bien esta tesis se formuló en un momento en que había cuatro CCAA destacadas y el resto querían ir asumiendo cada vez más competencias, ahora cada CCAA actuará según sus intereses y necesidades políticas y algunas se mantendrán en sus competencias y otras reducirán su papel. En todo caso, no parece la idea de la reforma pues el fortalecimiento del papel de la Administración General del Estado parece evidente.

En todo caso una racionalización y reducción de todas las Administraciones es necesaria, si bien, a mi entender, lo lógico sería hacerla desarrollando el marco constitucional y estatutario sin vueltas atrás, y aprovechando las tecnologías actuales para aligerar burocracia.

Por otra parte, siempre que se habla de reforma de la Administración se habla de reducción de funcionarios. A mi juicio es poner el carro antes que los bueyes.

Lo primero es saber qué modelo de Administración queremos y qué puestos de trabajo van a ser necesarios. Lo segundo es ir implementando el modelo, para ello habrá cuerpos y escalas que necesiten efectivos y otros que sean a extinguir, por tanto lo propio es ir recolocando funcionarios en nuevos puestos y misiones e ir extinguiendo o reduciendo los puestos, cuerpos y escalas que no sean precisos.

Como es de ver, todo un complejo panorama en el que coexisten muy diversos actores con distintos enfoques.

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