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28/03/2024. 10:27:37

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La reforma de la Ley Audiovisual: una metamorfosis del régimen jurídico de las televisiones autonómicas.

Letrado de Díez & Romeo
jrodriguez@diezromeo.com

El pasado 20 de marzo la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) hacía público un informe donde se analizaba el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA). El organismo regulador estudia el impacto en la competencia de los mercados que el cambio legislativo puede deparar.

Televisiones

Tres son las conclusiones a las que se llegan: (i) establecer un tope porcentual para que las televisiones públicas no puedan sobrepujar por contenidos "premium", como el fútbol; (ii) destacar el notable incremento que han experimentado las subvenciones públicas a las cadenas en contraste con la caída de sus ingresos por publicidad; y (iii) la necesidad de que las televisiones públicas abran la puerta a la iniciativa privada y a la externalización de ciertos servicios como los informativos.

Pero es la tercera cuestión la que más posturas encontradas ha suscitado por los profesionales del sector audiovisual, ya que abre el debate sobre las consecuencias de derogación de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión (LTC).

I.- la incidencia de la reforma en las TV autonómicas.-

La reforma de la LGCA se compone de dos cuestiones. Por un lado, propone una nueva redacción del artículo 40.2, para permitir a las CCAA determinar modalidades de gestión de sus televisiones públicas. De este modo, los canales autonómicos podrán ser gestionados (i) por empresas privadas tras superar los concursos públicos correspondientes; (ii) por entidades públicas y sociedades mercantiles de capital público; y (iii) por instrumentos de colaboración público-privada.

Por otro lado, se plantea eliminar los párrafos tercero y cuarto del artículo 40.1 de la LGCA. Así, se eliminarán las obligaciones que impedían a las CCAA modelos de gestión distintos de los establecidos en la LTC. Esto es, (i) se prescindirá de la prohibición de ceder a terceros la producción y edición de ciertos programas; y (ii) se eliminará la prohibición de que la producción sea mayoritariamente propia.

II.- Tres formas de gestionar las televisiones autonómicas

Con las modificaciones introducidas, las CCAA dispondrán de distintas alternativas para gestionar sus televisiones, pudiendo optar en una gestión directa, indirecta o a través de instrumentos de colaboración público-privada. Esto es lo que se ha denominado como flexibilización de mecanismos de gestión de las televisiones públicas a disposición de las Administraciones.

Gestión indirecta mediante licitación pública

Para el caso de que las AAPP elijan una fórmula de gestión indirecta, debe cuidarse mucho el respeto a las condiciones rectoras del concurso público que de lugar a la cesión de la gestión del servicio público de comunicación audiovisual. Por eso, el informe de la CNC recomienda que el artículo 40.2 de la LGCA haga referencia explícita al cumplimiento de la normativa de contratación pública por las CCAA de cara a adjudicar la gestión indirecta. En concreto, acatar:  

  • (i) La debida publicidad de la licitación
  • (ii)La garantía de concurrencia, transparencia y no discriminación a lo largo del proceso para los interesados en prestar el servicio,
  • (iii)La determinación del plazo del contrato.

La entidad instrumental de la CCAA

Supuesto que se da cuando se encomienda la gestión de la televisión a una entidad instrumental de la Administración autonómica, creada al efecto o ya existente, realizada directamente y sin previo proceso de licitación pública.

Tal posibilidad únicamente se abre, con arreglo a la normativa estatal de contratación pública, cuando las entidades receptoras de la encomienda son medios propios o servicios técnicos de las CCAA.

Sociedades mercantiles

El actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, permite que las sociedades mercantiles puedan gestionar los servicios televisivos autonómicos. Pero se han de reunir los siguientes requisitos:

  • (i)Que la totalidad del capital sea de titularidad pública. La mera participación accionarial, incluso mayoritaria, de la Administración, no garantiza la condición de medio propio, sino que han de concurrir otros requisitos como
  • (ii)La Administración encomendante ha de tener el control efectivo
  • (iii)No puede existir participación privada alguna. De lo contrario, resulta aplicable la normativa de contratación pública.

Además los principios de la contratación pública han de ajustarse a la actividad societaria ante la mínima iniciativa privada.  Y esto es así porque la posibilidad de externalización la gestión podría afectar también al funcionamiento de diversos gestores privados en mercados en los que radios y televisiones desarrollan normalmente su actividad. De hecho, el informe de la CNC precisa que "los operadores audiovisuales, además de oferentes de espacio publicitario, son demandantes de bienes y servicios en otros mercados cuyo funcionamiento competitivo resulta particularmente conveniente no perjudicar adicionalmente. Un ejemplo de ello es el transporte de señales audiovisuales, de marcada estructura oligopolística y muy vinculado a otros servicios conexos, como la difusión o la multiplexación de la señal."

III.- El nuevo escenario de las televisiones autonómicas

Los cambios introducidos en la LGCA se encuentran justificados en la exposición de motivos del Anteproyecto. Los principales razonamientos son (i) la situación actual de crisis económica; (ii) la necesidad por parte del conjunto de las Administraciones Públicas de acometer actuaciones que faciliten la consolidación presupuestaria; y (iii) el saneamiento de las cuentas públicas.

Este escenario económico jurídico, tan diferente del que generó la LTC, es el que invoca el Anteproyecto para buscar nuevas modalidades de gestión de las televisiones autonómicas. Por eso se permitirá ceder a empresas privadas la producción y edición de programas, incluso los informativos. Y se matizará la prohibición de que la producción de las autonómicas sea mayoritariamente propia.

Se implantará un nuevo modelo de gestión de contenidos informativos, en el que se podría adjudicar a una productora, mediante concurso, la elaboración de toda o parte de la programación informativa y de actualidad. Esta será la clave de la novedad, puesto que hasta la fecha se había permitido sacar a concurso la producción y realización de la programación de las televisiones públicas, excepto los informativos.

La legislación prevé la forma de controlar el buen fin de los informativos elaborados por la productora adjudicataria de la concesión. Igualmente se determinará el sistema de adjudicación: a un agente por varios años o a diversas empresas con carácter anula a raíz de la aprobación de los presupuestos.

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