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La subasta electrónica, un nuevo método de valoración de ofertas

profesor investigador de Derecho administrativo en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Una de las novedades más prácticas y ajustadas al avance de la situación tecnológica actual que incluye la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es la subasta electrónica. Se define en su art. 132 como “un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos”.

Un ratón junto a un teclado de ordenador

La subasta electrónica es un método que facilita claramente la contratación del sector público, pues permite agilizar los trámites-ya que éstos se realizan a través de medios electrónicos- y permite una mayor competencia, posibilitando así la elección de la oferta más ventajosa por el órgano contratante. Así, se erige la subasta electrónica como un proceso reiterativo que se basa en un dispositivo electrónico al cual pueden incorporarse nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta presentada, con lo que se permite una evaluación completa de las ofertas presentadas por los contratistas y su posterior clasificación a través de sistemas de evaluación automáticos.

Estos sistemas automatizados deben garantizar, por supuesto, la exactitud en el tratamiento de datos, pues un error en tales sistemas podría conllevar la nulidad del posterior procedimiento de adjudicación.

La subasta electrónica puede emplearse, ex art. 132.2 LCSP, en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados. En este último caso, podrá emplearse siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (art. 154.a) in fine) y las proposiciones u ofertas económicas -en los procedimientos abiertos, restringidos o diálogo competitivo- que se hubiesen seguido previamente sean irregulares o inaceptables por haber sido presentados por empresarios sin aptitud para contratar, no haber cumplido los deberes fiscales, de protección del medio ambiente y condiciones de trabajo previstas en el art. 103 LCSP, infringir las condiciones para la presentación de mejoras o variantes, así como por incluir valores anormales o desproporcionados. A estos requisitos debe añadirse que concurra el de la especificación del contrato, pues las particularidades y condiciones específicas deben estar establecidas de forma precisa previamente.

No podrá, por el contrario, recurrirse a la subasta electrónica (art. 132.2 in fine) si el objeto del contrato tiene carácter intelectual, o abusar de su uso, ni podrá obstaculizarse, restringirse o falsearse la competencia. Sí se podrá, por el contrario, hacer uso de ella en aquellas contrataciones que se basen en variaciones referidas al precio o a valores de la oferta cuantificables económicamente y susceptibles de expresarse en cifras o porcentajes (art. 132.3).

En cuanto al aspecto procedimental, si el órgano de contratación pretende hacer uso de la subasta electrónica como método de evaluación de ofertas, deberá incluir mención en el anuncio de licitación. Además, el pliego de condiciones deberá contener la siguiente información:

  • Elementos que tendrá en cuenta el órgano de contratación para su valoración a través de la subasta electrónica, así como los límites a dichos valores a efectos de presentación de ofertas, con base para determinarlos en las especificaciones del objeto del contrato.
  • Información acerca de la subasta electrónica que se irá suministrando a los licitadores que presenten su oferta, así como el momento en que se dará.
  • Forma en que se desarrollará la subasta.
  • Condiciones en que los licitadores podrán pujar, con referencia expresa a las mejoras que serán tenidas en cuenta por el órgano de contratación en cada puja, con un mínimo preestablecido de mejora.

Dispositivo electrónico que se utilizará para la gestión de la subasta electrónica, así como las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

En una primera fase de la subasta electrónica, el órgano de contratación deberá, ex art. 132.5 LCSP, efectuar una primera evaluación de las ofertas, teniendo en cuenta para ello lo establecido previamente como criterios de adjudicación. Una vez evaluadas, el órgano de contratación deberá invitar, de forma simultánea, a todos los licitadores cuyas ofertas hubieran sido admitidas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos a que presenten nuevos precios a la baja o aporten nuevos valores que mejoren la oferta, siempre y cuando éstos estuvieran previstos en el anuncio de licitación (vid. supra).

Si para la adjudicación del contrato se deben tener en cuenta varios criterios, a la invitación se acompañará el resultado de la evaluación de la oferta presentada (art. 135.6 in fine). Asimismo, la invitación debe contener toda la información que resulte necesaria para que los licitadores puedan conectarse individualmente al dispositivo electrónico escogido para el desarrollo de la subasta electrónica, así como fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica, debiendo transcurrir como mínimo dos días entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta.

El dies a quo del cómputo del plazo de dos días se hace coincidir con la fecha de envío y no de recepción debido a que, al realizarse por medios electrónicos, serán recibidas por los licitadores de forma instantánea o al cabo de pocas unidades de tiempo, con la celeridad al proceso que ello brinda. Sin embargo, deberá garantizarse la efectiva entrega del documento electrónico, para lo cual existen suficientes programas informáticos de alta efectividad, evitando así la falta de una notificación cuya repercusión puede ser de grado máximo, la merma del derecho del licitador y la posible adjudicación del contrato a otro licitador que sí la hubiera recibido correctamente y, por tanto, hubiera tenido ocasión de pujar a la baja.

El contenido de la invitación también deberá contemplar la fórmula matemática que será utilizada para la reclasificación automática de las ofertas según los nuevos precios o valores presentados por los licitadores, la cual deberá incluir ponderación de todos los criterios de adjudicación previamente fijados por el anuncio o en los pliegos. Se prevé, para el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de variantes o mejoras, la posibilidad de incluir una fórmula distinta para cada una de ellas.

El desarrollo de la subasta puede ser en una sola fase o en fases sucesivas.

En cada una de las fases y de forma continua e instantánea se debe comunicar a cada licitador, preceptivamente, la información relativa a la clasificación de la oferta por él presentada y, potestativamente -siempre y cuando se hubiera previsto en el pliego-, los datos relativos a precios o valores presentados por los restantes licitadores, así como el número de participantes en cada fase. La identidad de los licitadores nunca será revelada por el órgano de contratación en la subasta por prohibición expresa del art. 132.9 in fine (téngase en cuenta, además, la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable a la contratación pública, tal y como se ha analizado en artículos anteriores).

Por último, el cierre de la subasta electrónica se producirá por la llegada de la fecha u hora indicadas en la invitación, por la falta de presentación de nuevos precios o nuevos valores (o que no cumplan los requisitos mínimos exigidos en el pliego), así como por la finalización de las fases establecidas en la invitación.

Tras finalizar la subasta electrónica, el contrato deberá adjudicarse según lo previsto en el art. 135 LCSP, tanto provisional como definitivamente, con estricto respeto al plazo de quince días entre ambos momentos.

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