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28/03/2024. 14:02:29

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La «Teoría de la bala única» en la casación contencioso-administrativa

Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

– ¿conoces la teoría de la bala única? –No, ¿de qué se trata? –Una bala, como una persona, que atraviesa una vez tu corazón y ya no importa lo que pase en el futuro: un matrimonio, un divorcio, hasta la muerte. Nadie más podrá volver a herirte, nadie ocupará ese espacio. Esa persona única a la que has amado cerrará todas las puertas a cualquier otra que pueda llegar en el futuro. Michael Connely, La Oscuridad de los Sueños

bala

De acuerdo con la «teoría de la bala única» [single-bullet theory], un proyectil del calibre 6.5mm. recubierto por una funda de cobre y disparado desde el sexto piso del Texas School Book Depository por un rifle Mannlicher-Carcano el 22 de noviembre de 1963, atravesó el cuello del Presidente Kennedy, el pecho y la muñeca del gobernador Connally, para terminar finalmente alojado en el muslo de este último. Al realizar este insólito itinerario, la bala atravesó quince capas de ropa, aproximadamente doce pulgadas de tejido, golpeó en el nudo de la corbata del Presidente, removió cinco centímetros de costillas, culminando su viaje en el hueso del muslo. La bala que supuestamente hizo todo esto fue encontrada en la camilla del gobernador en el pasillo del Hospital Parkland Memorial en Dallas, convirtiéndose en una evidencia clave para la Comisión Warren [Warren Commission Exhibit 399].

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, salvando las distancias y sin el alambicamiento descrito por la Comisión Warren, ha construido también otra «teoría de la bala única» en relación con las decisiones de los órganos de instancia de tener por no preparados los recursos de casación preparados ante ellos.

  Fíjense, nos hallamos ante la decisión de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de tener por no preparado el recurso por apreciar extemporaneidad en su presentación. Frente al auto que así lo acordó, el recurrente planteó recurso de queja ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que resolvió en sentido estimatorio.

Recibido este Auto en el órgano a quo, y a la vista de la estimación del recurso de queja, dicho tribunal dictó nuevo auto denegando una vez más la preparación del recurso de casación, aunque en esta segunda oportunidad por una razón distinta, al apreciarse que no se había justificado suficientemente la concurrencia de los supuestos que con arreglo al artículo 88, apartados 2º y 3º, de la Ley de la Jurisdicción, permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.  

Contra este último auto, el recurrente formuló nuevamente recurso de queja, en el que denunciaba que la nueva decisión de la sala de tener por no preparado el recurso le dejaba en situación de indefensión, arguyendo que los defectos procesales que ahora se le oponen debieron haber sido puestos de manifiesto, en todo caso, en el primer auto que tuvo por no preparado el recurso, entendiendo que el órgano a quo no puede volver a denegar la preparación del recurso por un motivo distinto, pues se infiere que el órgano sentenciador obró correctamente al examinar el resto de requisitos del escrito de preparación;  es lo que podría denominarse como «doctrina de la bala única» del tribunal o juzgado sentenciador.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo acoge esta tesis y, sin embargo, estima la queja planteada. Una aparente contradicción que, sin embargo, la Sala resuelve con solvencia lógica.  Si la inicial denegación de la preparación por el órgano judicial de instancia hubiera sido fruto de un examen dirigido a verificar la observancia de todos los requisitos de prosperabilidad del escrito de preparación, en tal supuesto, ciertamente, una vez estimada la queja por el Tribunal Supremo, dicho órgano de instancia no habría podido volver a denegar la preparación sino que habría tenido que proceder conforme a lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 89 LJCA, dando curso al escrito de preparación en los términos que en él se establecen.

Ahora bien, en un caso como este, en el que el juicio sobre la preparación del recurso ha estado en todo momento constreñido a la cuestión previa de su posible extemporaneidad, una vez descartada ésta, el órgano a quo estaba en la obligación de verificar el cumplimiento de lo que hasta entonces no se había comprobado: la observancia de los requisitos establecidos en el tan citado apartado 2º del artículo 89 LJCA.

En conclusión, bala única, por tanto, cuando el tribunal o juzgado sentenciador ha entrado a examinar la totalidad de los presupuestos procesales en la instancia, proscribiéndose en consecuencia una nueva revisión de la viabilidad del recurso por razones adicionales a la ya planteada ab initio. Munición extra, por el contrario, y posibilidad de denegar ulteriormente la preparación por distintas razones, cuando ese examen previo lo fue acerca de aspectos concretos, verbigracia, la temporaneidad, la legitimación o la recurribilidad de la resolución.

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