LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 13:09:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La transmisibilidad de las licencias, comunicación o consentimiento

Técnico de la Administración General

Se ha encontrado alguna vez en la situación que ha presentado la documentación en el Ayuntamiento para la solicitud de un cambio de titularidad de una licencia de actividad u obra y se lo han denegado porque no consta en la solicitud la firma de conformidad del titular de la licencia, y ha tenido que explicar que no puede obtener la autorización o consentimiento del actual titular de la licencia porque existe un litigio o una posible estafa o soborno o el inmueble ha sido embargado por el banco que representa y el titular de la licencia se ha ido al extranjero y el deseo del banco es continuar la obra u otros casos similares.

Ayuntamiento

El art. 13 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece "Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular."

Si se lee detenidamente el artículo para la transmisibilidad de las licencias solamente se exige la comunicación y no la autorización o consentimiento del transmitente, ya que no existen las llamadas "licencias en cartera" que vienen a considerar aquélla como una propiedad del titular.

El Ayuntamiento en el momento de otorgar la licencia ya realizó todos los controles necesarios, por ello mismo cuando se comunica una transmisión de licencia, el Ayuntamiento ha de tener constancia de que efectivamente dicho cambio se ha producido. En el caso de una entidad bancaria que por ejecución de hipoteca adquiere el inmueble y el titular de la licencia se ha ido a vivir en el extranjero y se encuentra en paradero desconocido, basta con la aportación del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.

En el caso de una solicitud de cambio de titularidad en el que existe entre particulares un litigio o una posible estafa o soborno, el Ayuntamiento tiene medios suficientes para investigar si la transmisión se ha producido efectivamente, ya que el consentimiento formal o escrito para que la transmisión tenga lugar no es necesario a efectos municipales si realmente aquélla se produjo.

También la jurisprudencia considera hasta cierto punto intrascendente el hecho de la comunicación que desde luego no determina la extinción de la licencia.

Sin embargo, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, no ha recogido estos matices que acabamos de comentar sino que establece  en el art. 5 apartado e) y art. 16 el deber de comunicar el cambio de titularidad de la actividad por el antiguo y el nuevo titular, debiéndose efectuar por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión y a continuación señala la norma que dicha solicitud deberá ir acompañada de título o documento admisible en derecho que la acredite. En mi opinión, la solicitud del título solamente cabría en el caso de que la solicitud de la licencia  no fuera suscrita por el antiguo titular por cualquier motivo, ya que cuando cuente con dicha firma solamente se trata de una comunicación y cuando se solicita la transmisión de una licencia de actividad, el Ayuntamiento lo único que debe comprobar es si la actividad que se quiera ejercer por el nuevo titular coincide con la licencia de actividad otorgada, no entra en el tema de la titularidad ya que las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

A continuación el mismo artículo en el apartado segundo se indica que efectuada la comunicación, el órgano sustantivo ambiental, previa acreditación cuando proceda de la prestación de las garantías legalmente exigibles por el nuevo titular, acusará recibo de dicha comunicación y, en el supuesto de autorización ambiental integrada o licencia ambiental, procederá a dictar resolución expresa de cambio de titularidad. Esta última exigencia de resolución expresa para los cambios de titularidad cuando se trate de licencias ambientales también pienso que tiene matices si recordamos el art. 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece que no será preceptiva la solicitud de licencia ambiental y de apertura y tampoco licencia para cambio de titularidad para aquellos establecimientos de superficie no superior a 750 metros cuadrados, debiendo presentarse una declaración responsable/comunicación previa e incluso en la disposición final décima habilita a las Comunidades Autónomas a ampliar el umbral de superficie, cosa que la Comunidad Autónoma Valenciana no hace sino que además en algún supuesto exige licencia ambiental para actividades con superficie menor a 750 metros cuadrados como en el caso de las instalaciones para limpieza en seco, con una superficie superior a 500 m2 para las que la norma autonómica exige licencia ambiental.

En conclusión, los cambios de titularidad solamente están sujetos a una comunicación previa sujeta a ciertos matices en cuanto a que resulte imprescindible la autorización del anterior propietario ya que la Administración tiene medios suficientes para comprobar si el cambio de titularidad se ha efectuado efectivamente y tratándose de un cambio de titularidad no hace falta la resolución expresa autorizando el cambio basta con una comprobación por parte de la Administración y si haya algo que no sea correcto entonces la Administración debe impedir los usos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.