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19/04/2024. 02:30:21

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Ley de suelo: ¿amenaza del sistema financiero?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y Master en Business Administration por la Universidad Pontificia de Comillas.

Con los mercados caracterizados por tendencias altamente irregulares, los créditos paralizados y la inversión bajo mínimos un nuevo factor entra en juego: la aplicación definitiva del sistema de valoraciones de la Ley de Suelo. La entrada en vigor supondrá reconocer y valorar como rústicos aquellos terrenos urbanizables sobre los que se invirtieron grandes cantidades y concedieron créditos incobrables durante la burbuja inmobiliaria. Esta notable minoración se vislumbra como otro obstáculo para las cuentas del 2011.

Un campo con una iglesia al fondo.

Eliminar la especulación. En el año 2007 al inicio de la recesión del mercado inmobiliario y dada la extrema inflación alcanzada en el mercado de suelo el Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Suelo (Ley 8/2007 de Suelo, que sustituye a la Ley de Suelo y Valoraciones de 1998 -6/1998- y que después según RDL 2/2008  se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008) con dicho fin -necesario- estableciendo entre otras medidas un nuevo régimen de valoraciones que reduciría los supuestos básicos calificadores de suelo a rústico y urbano, desapareciendo el "urbanizable" que cubría todos aquellos suelos en planeamiento, desarrollo y ejecución urbanística y de este modo valorando la situación real y no la de destino de los mismos -descartando la expectativa de una probable y futura plusvalía-.

En particular la Ley estableció en su Disposición Transitoria Tercera un plazo de transición -para dotar de cierta flexibilidad y margen de maniobra- por el cual se fijaban tres años desde la fecha de entrada en vigor para resolver las operaciones en curso; originariamente señalaba: "De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de tres años contados desde la entrada en vigor de esta Ley" en consecuencia todo suelo urbanizable se debería haber valorado conforme a los nuevos criterios desde el pasado 30 de Julio por lo que fue modificado por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para la impulso de la recuperación económica y la ocupación prorrogando dicho plazo 6 meses más. Dicha reforma creada como un balón de oxígeno no ha hecho sino prolongar un problema latente y que precisa de medidas con carácter urgente.

Finalmente el periodo concluye el 31 de diciembre de 2.011. A finales de este año, por lo tanto, las carteras consolidadas en los balances de promotoras y entidades financieras podrían sufrir unas depreciaciones muy elevadas en el ya de por sí paupérrimo estado de las mismas conduciendo a una situación crítica -mayor si cabe- del sistema. Valga recordar como ejemplo la reciente intervención de la CAM motivada entre otros por la alta exposición crediticia al "ladrillo con pies de barro".

Decía Montesquieu que "la ley no debe tornar al pasado, sino prever el futuro" pero el factor impredecible de la economía y los mercados ha traicionado los objetivos planteados: una galopante crisis mundial que ha minado la inversión, sacudido los mercados, abocado a la quiebra a países…en resumen ha conseguido no sólo paralizar sino también destruir el tejido impidiendo que se cumpla el guión establecido. Pero la ley no se adecua, sólo avanza según lo estipulado.

¿Qué hacer? Evidentemente no se deben repetir errores pasados pero sería conveniente reformar una Ley -que como el resto de empresas- debería adecuarse a las condiciones actuales, adaptando su aplicación a un sistema progresivo con mayor horizonte en forma -de nuevo- de moratoria y probablemente con la introducción de  figuras y reconocimiento de procedimientos intermedios que agilicen el mismo.

Desde luego si no se interviene dentro de unos meses nos sumergiremos de nuevo en una crisis de la que esta vez ya no podremos culpar a nadie.

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