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29/03/2024. 02:42:22

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Libre designación en tiempos de pandemia

Catedrático de Derecho Administrativo
Abogado

Personas de traje sentadas conversando

La libre designación no descansa ni en pleno estado de alarma. El BOE de 1.5.2020 publicó las convocatorias de la provisión de varios de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración del Estado, revelando varios males característicos de la función pública arraigados e, incluso, agudizados recientemente:

  • la falta de coherencia de la política de personal (si es que hay tal),
  • la existencia de disparidades de trato carentes de fundamento y
  • su arbitrariedad.

Se trata de 2 niveles 16 y 28 en Defensa (Jefe de negociado, grupo C1/C2 y específico de 4.246,34€; y Sub DG, grupo A1 –Ingeniero- y específico de 14.829,50€), 1 nivel 29 en Interior (Subdirector adjunto operativo de la DG de Protección Civil y Emergencias, grupo A1 y específico de 21.299,18€) y 3 niveles 30 en Derechos Sociales y Agenda 2030 (Subdirector del GT, grupo A1 y específico de 26.405,82€; Jefe, grupo A1 y específico de 28.319,90€; y SubDG, grupo A1 y específico de 26.405,82€).

Las convocatorias suscitan varias observaciones:

1) el sistema de función pública contempla como excepcional la provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera por el procedimiento de libre designación (artículos 78-80 TREBEP), de suerte que dichas convocatorias no están exentas de la obligación de motivación. En cuanto ejercicio de una potestad discrecional, deben motivarse los actos (art. 35.i) LPAC), máxime al estar en juego los principios constitucionales de mérito y capacidad. Así lo corrobora el Tribunal Supremo en relación con los actos de nombramiento y cese por libre designación (STS de 19.9.2019, RC nº 2740/2017);

2) no sólo no se proporciona la debida motivación, sino que sencillamente no existe. Nada justifica dichas convocatorias, en razón de

– la vigencia del estado de alarma desde el pasado 14.3.2020, que entraña la suspensión general de los plazos administrativos, sin que las excepciones tasadas de la D.A. 3ª.6 del RD 463/2020 sean aplicables a este ámbito;

– un funcionamiento, fragmentario y parcial, de aquellos órganos y unidades de las AAPP que no desempeñan funciones ligadas a la situación de emergencia sanitaria;

– unas perspectivas económico-financieras muy negativas, según el PN de Reformas del año 2020 (-9,2% PIB y 19% de tasa de paro en 2020; +6,8% del PIB y tasa de paro del 17% en 2021). Ello obliga a una reducción sustancial del gasto público (80.000 millones de euros sólo para reequilibrar las cuentas públicas al nivel de 2019), ante la previsión de un déficit público del 10,3% y una deuda pública del 115%. Así lo estima el Banco de España en su último Informe de estabilidad financiera (primavera de 2020). Es más, la propia AIReF declara en su Informe sobre la Actuación del Programa de Estabilidad que el déficit de las AAPP se situará entre el 10,9% y el 13,8% del PIB, con una caída del PIB del 8,9-11,7% y un incremento de la ratio de deuda sobre PIB de 20-27 puntos sólo este año.

3) En rigor, sólo uno de los puestos guardaría una relación con la finalidad de la declaración y prórroga del estado de alarma en razón de las funciones encomendadas (el subdirector adjunto operativo de la DG de Protección Civil y Emergencias). En ninguno de los otros casos se apreciaría un motivo consistente que pudiera justificar la convocatoria de la provisión.  

4) Entonces,

– ¿cómo justificar que un puesto de jefe de negociado de Grupo C1/C2 sea provisto mediante libre designación?;

– ¿cómo justificar objetivamente disparidades de trato en cuanto al importe de los complementos específicos, en perjuicio de aquellos puestos que requieren mayor grado de capacitación, responsabilidad y dificultad? Por mucho que esté a la orden del día en las AAPP y dependa de cada RPT, no dispone de fundamento;

– ¿Cómo justificar el puesto de subdirector de gabinete técnico en un Ministerio con tan escasas funciones y competencias? ¿Por qué inflar entonces su estructura, más aún con un panorama económico-financiero tan sombrío?

No creo que sea necesario seguir. El fundamento del régimen estatutario de los funcionarios públicos radica en la observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional y el sometimiento pleno a la ley y al Derecho, de modo que semejantes convocatorias no se acomodan a ellos. Constituyen un ejemplo prototípico de los peores reflejos de unas AAPP ensimismadas y ajenas a la realidad circundante, que actúan caprichosamente y, por lo tanto, de forma arbitraria. Y encima en unas circunstancias tan particulares que reclaman que las AAPP centren su atención en otros focos que sí revisten un inequívoco interés público.

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