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28/03/2024. 23:25:06

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Licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas

Técnico de la Administración General

Cuando el 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión adoptaron la directiva 2006/123/CE, el estado español promulgó la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, desarrollada posteriormente por la Ley Estatal 25/2009, de 22 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. La directiva establecía varias medidas de implementación por parte de los estados miembros, tendentes a la simplificación de los procedimientos administrativos, garantizar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y las tendentes a la libre circulación de servicios. Los Técnicos de la Administración General de la Administración Local por aquel momento nos preguntamos si podíamos continuar diciendo que para realizar una obra antes era necesario la previa y preceptiva licencia de obras.

Varios trabajadores mirando planos

En el ámbito autonómico, la Ley 12/2010 de 21 de julio de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación de empleo que tiene su origen en el Decreto Ley 2/2010 de 28 de mayo, introduce una nueva disposición adicional décima a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat, urbanística valenciana, bajo la rúbrica "la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones e instalaciones"; que remiten a la Ordenanza Municipal los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones e instalaciones, actualmente modificada por el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Valenciana, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 6692 de fecha 16-01-2012, con la rúbrica "declaración responsable para el ejercicio de actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo," estableciéndose que los municipios podrán completar esta regulación mediante ordenanza municipal, pudiendo exigir el abono de tasas municipales.

En aquel momento el Ayuntamiento de Alzira (Valencia) quiso ser pionera y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica elaboró una Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas y de Apertura, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas, esto fue en diciembre de 2010 justamente en el mismo momento en que se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana,  la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, que modifica toda la materia relativa a espectáculos, establecimientos públicos, y actividades recreativas, cuyo art. 9 ha sido modificado posteriormente por el Decreto-Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell.

Todavía no teníamos aprobada definitivamente la Ordenanza señalada anteriormente nos encontrábamos que nuestra regulación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en la Ordenanza Municipal disentía en cierta manera  con la regulación autonómica, puesto que en art. 9  la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, se habla de una declaración responsables más una posterior concesión de licencia de apertura, régimen que no concordaba con el nuestro, puesto que para nosotros o se estaba en el régimen de las declaraciones responsables o se estaba en el régimen de las licencias pero no en los dos a la vez. Por lo tanto, apreciábamos en la legislación autonómica una cierta confusión de sistemas(conmixtión de sistemas) es decir un sistema de declaración responsable hace prescindible una posterior autorización administrativa(la concesión de la licencia de apertura).

Ante esta situación los técnicos optamos por no mantener un sistema mixto de declaración responsable más posterior concesión de licencia, quedando fuera de la Ordenanza Municipal la regulación de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la cual quedaba regulada por la Ley 14/2010 de la Generalitat Valenciana .

Esta conmixtión de sistemas de declaración responsable más licencia de apertura se vuelve a repetir en el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Valenciana, publicado en el DOCV de fecha 16 de enero de 2012, ya que por un lado en el art. 63, apartado primero, el titular de una actividad que ya cuente con autorización ambiental integrada o licencia ambiental deberá realizar una comunicación previa a la apertura de la instalación o actividad ante la Administración, la cual irá acompañada entre otros documentos de una declaración responsable, pero en el art. 64 al regular el régimen del silencio administrativo, la norma deja claro que la Administración debe otorgar o denegar según el caso licencia de apertura o de lo contrario con el transcurso del plazo de un mes para las actividades que hayan obtenido licencia ambiental y de dos meses para las que haya otorgado autorización ambiental, desde la presentación de la comunicación previa sin oposición ni reparos por parte de la Administración, se entenderá otorgada la licencia de apertura, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Sin embargo si especifica en el art. 65 para la comunicación ambiental que no será necesaria la obtención de licencia de apertura estando implícita en esta última.

Un paso hacia delante fue el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, eliminándose la autorización o licencia municipal previa en los casos de establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo del Decreto con una superficie de  hasta 300 metros cuadrados.

Estoy totalmente convencida que de cara a un futura tanto la legislación estatal(que ya lo ha hecho) como autonómica optaran por una declaración responsable y comunicación previa sin sujeción a licencias (sistema mixto), con una tramitación más simplificada y sin resolución de órgano competente salvo en los casos de inspección e informes técnicos desfavorables, en cuyo caso la Administración procederá a impedir la continuación del ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el  art. 71 bis, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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